Artículo 32 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del ramo (la dependencia del gobierno encargada del desarrollo urbano) va a crear un sistema para guardar información y evaluar cómo va el desarrollo de la ciudad; este sistema funcionará según las reglas que ponga su reglamento. El Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la CDMX puede consultar ese sistema en cualquier momento. Si el sistema es por internet, lo ven en línea; si es en papeles, piden permiso a la Secretaría y luego revisan los documentos. En cualquier caso, la Secretaría tiene la obligación de darle al Consejo la información que necesite del sistema.
Texto oficial
Artículo 32. El Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano que integre y opere la Secretaría, se regirá por las disposiciones del reglamento correspondiente. El Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México tendrá en cualquier tiempo libre acceso al Sistema al que se refiere el párrafo anterior, ya sea por vía electrónica si el Sistema fuera virtual, o previa solicitud a la Secretaría, si el Sistema se conformara de documentos impresos. En todo caso, la Secretaría deberá facilitarle al Consejo Consultivo la información que requiera del Sistema. Capítulo Segundo De los Instrumentos de Planeación y Ordenamiento del Desarrollo Urbano
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.