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Artículo 28 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades locales planean cómo crecerá una ciudad o colonia, deben seguir lo que ya está establecido en los planes más grandes del país y de la región. Esto significa que no pueden hacer su propio plan de desarrollo urbano a como les dé la gana, sino que debe coincidir con los programas nacionales, de la zona centro, de la Zona Metropolitana del Valle de México y de la Ciudad de México (antes Distrito Federal). En pocas palabras, todos los planes de ciudad deben estar alineados con los planes federales y locales para que haya orden y no cada quien haga lo que quiera.

Texto oficial

Artículo 28. La planeación del desarrollo urbano será congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, el Programa de Desarrollo de la Región Centro-País, el Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal y el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.