Artículo 27 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cómo se forman y qué hacen los grupos de apoyo que ayudan en la planeación de las ciudades (como los comités de desarrollo urbano) se tiene que basar en lo que marca esta ley y su reglamento. O sea, esas reglas son las que van a definir todo lo relacionado con esos órganos auxiliares, sin dejar espacio a decisiones por fuera de lo que ya está escrito.
Texto oficial
Artículo 27. La integración y funciones de los órganos auxiliares del desarrollo urbano, se regirán por las disposiciones de esta Ley y su reglamento. Título Tercero De la Planeación del Desarrollo Urbano Capítulo Primero Disposiciones generales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.