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Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cómo se forman y qué hacen los grupos de apoyo que ayudan en la planeación de las ciudades (como los comités de desarrollo urbano) se tiene que basar en lo que marca esta ley y su reglamento. O sea, esas reglas son las que van a definir todo lo relacionado con esos órganos auxiliares, sin dejar espacio a decisiones por fuera de lo que ya está escrito.

Texto oficial

Artículo 27. La integración y funciones de los órganos auxiliares del desarrollo urbano, se regirán por las disposiciones de esta Ley y su reglamento. Título Tercero De la Planeación del Desarrollo Urbano Capítulo Primero Disposiciones generales

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 20) ↗

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