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Artículo 27 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cómo se forman y qué hacen los grupos de apoyo que ayudan en la planeación de las ciudades (como los comités de desarrollo urbano) se tiene que basar en lo que marca esta ley y su reglamento. O sea, esas reglas son las que van a definir todo lo relacionado con esos órganos auxiliares, sin dejar espacio a decisiones por fuera de lo que ya está escrito.

Texto oficial

Artículo 27. La integración y funciones de los órganos auxiliares del desarrollo urbano, se regirán por las disposiciones de esta Ley y su reglamento. Título Tercero De la Planeación del Desarrollo Urbano Capítulo Primero Disposiciones generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.