Artículo 109 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño, rentas o usas un terreno o edificio (como una casa o un local), y pones o dejas que alguien más ponga un anuncio espectacular en la azotea, en la pared o en una barda sin tener los permisos que pide la ley, te pueden castigar con cárcel de 3 meses a 1 año, o con una multa de 50 a 1000 días de salario mínimo. El juez es quien decide si te toca cárcel o multa. En vez de eso, también puedes cumplir haciendo trabajo comunitario, como lo dice otra parte del Código Penal de la Ciudad de México. Además, si tienes una grúa o un vehículo que se usa para instalar esos anuncios sin los permisos correspondientes, te aplica el mismo castigo y también te pueden poner multas de tránsito.
Texto oficial
Artículo 109. A quien tenga la propiedad, posesión, administración, uso o disfrute de un bien inmueble y lleve a cabo, o permita a un tercero, la instalación de un anuncio autosoportado, en azotea, adosado, tapial o valla sin que se cuente con las licencias o permisos correspondientes que exija la ley de la materia, se le impondrá de tres meses a un año de prisión, o de 50 a 1000 días multa, según lo determine el juez competente. Las penas establecidas en este artículo podrán ser sustituidas por trabajo a favor de la comunidad en términos del artículo 36 del Código Penal para el Distrito Federal. Asimismo, a quien tenga la propiedad, posesión, administración, disposición, uso o disfrute de una grúa o vehículo que se utilice, por sí o por interpósita persona, para la instalación de un anuncio autosoportado en azotea, adosado, tapial o valla, y cuya instalación o modificación no se encuentre respaldada con las licencias y permisos correspondientes conforme lo exija la ley de la materia; se le impondrán las mismas penas establecidas en el párrafo anterior, además de las multas administrativas de tránsito respectivas, al vehículo si fuere el caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.