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Artículo 109 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño, rentas o usas un terreno o edificio (como una casa o un local), y pones o dejas que alguien más ponga un anuncio espectacular en la azotea, en la pared o en una barda sin tener los permisos que pide la ley, te pueden castigar con cárcel de 3 meses a 1 año, o con una multa de 50 a 1000 días de salario mínimo. El juez es quien decide si te toca cárcel o multa. En vez de eso, también puedes cumplir haciendo trabajo comunitario, como lo dice otra parte del Código Penal de la Ciudad de México. Además, si tienes una grúa o un vehículo que se usa para instalar esos anuncios sin los permisos correspondientes, te aplica el mismo castigo y también te pueden poner multas de tránsito.

Texto oficial

Artículo 109. A quien tenga la propiedad, posesión, administración, uso o disfrute de un bien inmueble y lleve a cabo, o permita a un tercero, la instalación de un anuncio autosoportado, en azotea, adosado, tapial o valla sin que se cuente con las licencias o permisos correspondientes que exija la ley de la materia, se le impondrá de tres meses a un año de prisión, o de 50 a 1000 días multa, según lo determine el juez competente. Las penas establecidas en este artículo podrán ser sustituidas por trabajo a favor de la comunidad en términos del artículo 36 del Código Penal para el Distrito Federal. Asimismo, a quien tenga la propiedad, posesión, administración, disposición, uso o disfrute de una grúa o vehículo que se utilice, por sí o por interpósita persona, para la instalación de un anuncio autosoportado en azotea, adosado, tapial o valla, y cuya instalación o modificación no se encuentre respaldada con las licencias y permisos correspondientes conforme lo exija la ley de la materia; se le impondrán las mismas penas establecidas en el párrafo anterior, además de las multas administrativas de tránsito respectivas, al vehículo si fuere el caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.