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Artículo 110 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cortas, podas o derribas uno o más árboles sin permiso del gobierno para poner, cambiar o hacer más grande un anuncio publicitario, te pueden encarcelar de 3 meses a 5 años y multar con entre 500 y 2,000 días de salario mínimo. Si esto lo haces dentro de un área natural protegida o zona de valor ambiental, las penas se duplican, es decir, serán el doble de graves. Además, si una empresa comete esto para beneficiarse, se le puede prohibir hacer ciertos negocios o actividades hasta por 5 años, aparte del castigo que reciban las personas involucradas.

Texto oficial

Artículo 110. Se le impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de 500 a 2000 días multa, a quien para instalar, modificar o ampliar la exposición visual de un anuncio, pode, desmoche o tale uno o más arboles sin autorización, permiso o licencia de la autoridad competente para otorgarla. Las penas previstas en este articulo se duplicaran cuando una o más de las conductas descritas en el párrafo anterior se desarrolle en una área natural protegida o área de valor ambiental, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida bajo el amparo o a beneficio de una persona moral, a esta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por cinco años, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. Se abroga la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 1996, así como todas las demás disposiciones legales que se opongan o contravengan a la presente Ley. TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29 de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se expidan otras nuevas. CUARTO. Los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano, Recursos Administrativos y las Acciones Públicas que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta Ley, se resolverán hasta su total solución en términos de la ley anterior. QUINTO. Los Programas de Desarrollo Urbano expedidos con anterioridad a la vigencia de esta Ley, continuarán en vigor. SEXTO. Con el propósito de fomentar y consolidar, la actividad económica de la Ciudad, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en coordinación con las Delegaciones emitirá, dentro de un plazo de 90 días posteriores a la entrada en vigor de la presente, un programa de regularización del uso del suelo de establecimientos mercantiles de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social, y sean de bajo impacto urbano de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de esta Ley, para que cuenten con el certificado del uso del suelo correspondiente y previo pago, por única ocasión, de un derecho por regularización equivalente a cinco días de salario mínimo. La Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Secretaria de Desarrollo Económico y las Delegaciones deberán instrumentar una campaña de difusión de dicho Programa. Este programa de regularización en materia del uso del suelo, estará vigente durante dos años a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, deberá informar semestralmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de los avances y el resultado final de la instrumentación de este Programa. SÉPTIMO. Los Programas de Desarrollo Urbano deberán integrar la zonificación que establece el Programa General de Ordenamiento Ecológico para el suelo de conservación y para las áreas de valor ambiental que se ubiquen en el suelo urbano. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diez.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JULIO CÉSAR MORENO RIVERA, PRESIDENTE.- DIP. KAREN QUIROGA ANGUIANO, SECRETARIA.- DIP. RAFAEL CALDERÓN JIMÉNEZ, SECRETARIO.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los 29 días del mes de junio del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNANDEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE JULIO DE 2010, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2013. PRIMERO.- Túrnese el presente decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su promulgación y debido cumplimiento. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2013. PRIMERO. Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno para efectos de su promulgación y debido cumplimiento. SEGUNDO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO. Los trámites ingresados y en proceso de modificación se sujetaran al procedimiento vigente al momento de inicio del trámite administrativo. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGISTRAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE ENERO DE 2014. ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y LEYES LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE PAGO Y MONTOS DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal. TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa a la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO.- Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL; A LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL; A LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL Y A LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE MARZO DE 2015. PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su debida promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El establecimiento en parques y oficinas públicas del Gobierno del Distrito Federal de bebederos o estaciones de recarga de agua potable, será de manera paulatina y programada, estará sujeto a la suficiencia presupuestal que al efecto se determine en el presupuesto de egresos correspondiente a cada uno de los ejercicios fiscales aprobados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. TERCERO.- Los titulares y/o administradores de las plazas comerciales a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, contarán con un plazo no mayor a 120 días para instalar y/o adecuar los bebederos o estaciones de agua potable en sus inmuebles. CUARTO.- La presente reforma entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 92 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE MARZO DE 2015. PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en el diario oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en uso de su facultad reglamentaria deberá modificar el respectivo reglamento, a fin de cumplir con la presente reforma. TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda deberá instrumentar la expedición de Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo Digitales, en un plazo de 365 días, para lo cual se le deberá de asignar los recursos necesarios para su implementación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 67 BIS A LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 6 DE OCTUBRE DE 2016. PRIMERO.- Los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, presentarán ante el Pleno, en un plazo máximo de 90 días, una iniciativa de decreto por el que se reforma el Código Fiscal para el Distrito Federal con objeto de armonizar, en lo conducente, las disposiciones adicionadas mediante el presente decreto. SEGUNDO: El presente decreto entrará en vigor el mismo día en que lo haga, a su vez, el relativo al Código Fiscal para el Distrito Federal, señalado en el artículo transitorio anterior. TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES AL DIVERSO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 16 DE MARZO DE 2017. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. Las menciones que a la Comisión de Regulación Especial u órganos colegiados equivalentes, hagan los reglamentos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal o los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, se entenderán referidas a la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares, con excepción de las funciones que les atribuyan, las cuales podrán ejercerse en tanto no contravengan las disposiciones del presente Decreto. TERCERO. Las Comisiones de Regulación Especial: para Álvaro Obregón; para Gustavo A. Madero; .de Milpa Alta; para Tláhuac; para Tlalpan; en Xochimilco; y en Iztapalapa, así como el Programa de Unidad de Mejoramiento Ambiental y Desarrollo Comunitario (UMADEC) de Milpa Alta; remitirán a la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares, a solicitud de su presidente, la totalidad de los expedientes que hayan sido de su conocimiento, tanto los concluidos como los que sigan abiertos a la fecha de la solicitud. La omisión de atender la solicitud señalada, será causa de responsabilidad administrativa. CUARTO. Remítase el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su respectiva promulgación, refrendo y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES AL DIVERSO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 23 DE MARZO DE 2017. PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Todas las disposiciones legales que contravengan esta reforma, se entienden como derogadas. CUARTO.- El Jefe de Gobierno tendrá ciento treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias al Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y demás ordenamientos vinculados. TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES AL DIVERSO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE MARZO DE 2017. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase el presente Decreto al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para su respectiva promulgación, refrendo y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 25 DE ABRIL DE 2017. PRIMERO. Hasta que no se actualice la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto arquitectónico del Reglamento de Construcciones del distrito Federal, en materia de cajones de estacionamiento, las viviendas que se construyan bajo la NORMA PARA IMPULSAR Y FACILITAR LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DE LOS ORGANISMOS NACIONALES DE VIVIENDA EN SUELO URBANO deberán cumplir máximo con el 30% de los cajones de estacionamiento que dicha norma señala. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO. Dentro de un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente decreto la Secretaría deberá publicar las Reglas de Operación del Comité de Normalización Territorial a que refiere el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, con el objeto de revisar y, en su caso, actualizar el contenido de las Normas Generales de Ordenación. CUARTO. El Jefe de Gobierno contará con un plazo de treinta días hábiles para emitir los decretos derogatorios y abrogatorios de las disposiciones y ordenamientos que respectivamente se opongan al presente Decreto. QUINTO. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, tendrá un periodo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para implementar un programa de reorganización administrativa que deberá comprender, al menos, las normas y criterios para la homologación programática del presente decreto. SEXTO. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, tendrá un plazo de 10 días hábiles, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para inscribir en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, los Planos 1:10,000 del Plano E-4. Ámbitos de Aplicación de la Norma para Impulsar y Facilitar la Construcción de Vivienda para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda en Suelo Urbano, y su envío al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, para su inscripción correspondiente. SÉPTIMO. Remítase el presente Decreto al Jefe de Gobierno, para su respectiva promulgación, refrendo y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES AL DIVERSO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 5 DE MAYO DE 2017. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que contravengan las contenidas en el presente Decreto. TERCERO. El Jefe de Gobierno contará con un plazo de treinta días hábiles para emitir los decretos derogatorios y abrogatorios de las disposiciones y ordenamientos que respectivamente se opongan al presente Decreto. CUARTO. De manera enunciativa mas no limitativa, el Jefe de Gobierno deberá abrogar el Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado el 18 de febrero de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; deberá derogar los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 25, 26, 27, 28, 29, el párrafo segundo del artículo 38, el párrafo último del artículo 39, y el 40, todos del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado el 29 de enero de 2004 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; así como la fracción V de artículo 8 del Reglamento del Consejo para el Desarrollo Urbano Sustentable del Distrito Federal, publicado el 07 de octubre de 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. QUINTO. La Asamblea Legislativa y el Jefe de Gobierno, contarán conjuntamente con un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para establecer el presupuesto y autorizar la estructura organizativa del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, para que inicie el desempeño de las funciones atribuidas mediante el presente Decreto. SEXTO. En tanto se instale el Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, el Presidente de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea Legislativa, ejercerá, en lo que resulte procedente, las facultades que el artículo 42, 42 Bis y 42 Ter de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, le otorga al Presidente del Consejo Consultivo, salvo las relacionadas con el pre-dictamen. En todo caso, la Comisión dictaminará, sin necesidad de pre-dictamen, las iniciativas de decreto que en materia de Programas de Desarrollo Urbano le turne el Presidente de la Mesa Directiva del Pleno, o el Presidente de la Comisión de Gobierno, según sea el caso. SÉPTIMO. Remítase el presente Decreto al Jefe de Gobierno, para su respectiva promulgación, refrendo y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 22 DE MARZO DE 2018. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. FERNANDO ZÁRATE SALGADO, PRESIDENTE.- DIP. FRANCIS IRMA PIRIN CIGARRERO, SECRETARIA.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 24 QUATER; PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 24 QUINQUIES, DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 20 DE AGOSTO DE 2021. PRIMERO. – Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. – El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. – Todos los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento; las personas habitantes de los asentamientos sujetos a procedimiento administrativo podrán tramitar los esquemas de participación social que implementen las autoridades ambientales en el ejercicio de sus atribuciones. CUARTO. – Todas las referencias que se hagan a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, se entenderán que son competencia del Congreso de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO, SECRETARIO, (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PEREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA. TRANSITORIO DELDECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD MÉXICO, LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, EL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA NORMA DE ORDENACIÓN NÚMERO 26 QUE FORMA PARTE DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL PROGRAMA GENERAL DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.– Por lo que se refiere a la Reforma a la Norma de Ordenación Número 26, inscríbase lo establecido en el presente Decreto tanto en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano como en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de la Ciudad de México. TERCERO.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. CUARTO.- Los Acuerdos emitidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México para la aplicación de la Norma de Ordenación Número 26, continuarán vigentes en lo que no contravengan al presente Decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.- POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 75 BIS A LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 28 DE MARZO DE 2023. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en un plazo de 180 días naturales, deberá realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal, a fin de otorgar operatividad a los previsto en el presente Decreto. CUARTO. La Secretaría, en un plazo no mayor a 90 días naturales, emitirá los formatos y establecerá los mecanismos para la presentación de la solicitud a que se refiere el presente Decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO GERARDO VILLANUEVA ALBARRÁN, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 94 BIS; SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXI BIS AL ARTÍCULO 3 Y LA FRACCIÓN XXXVI BIS AL ARTÍCULO 7, TODOS DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 15 DE MAYO DE 2023. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El Reglamento de la presente Ley deberá modificarse en los términos de este Decreto, en un término de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente. CUARTO. La Agencia Digital de Innovación Pública tendrá un plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para desarrollar la Plataforma Digital mediante la cual se realizará la gestión de los trámites contenidos en la Ley. QUINTO. Los trámites contenidos en la Ley se continuarán presentando como hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, hasta en tanto se habilite la Plataforma Digital, momento a partir del cual deberán ingresarse a través de dicho sistema. SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA. _______________________________________________________________________________ TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO Y UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 52 A LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO Y UN TERCER PÁRRAFO, RECORRIENDO EN SU ORDEN EL SUBSECUENTE, AL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 15 DE MARZO DE 2024. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá actualizar y armonizar la normatividad aplicable en la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XI BIS AL ARTÍCULO 3; REFORMA LA FRACCIÓN XXX DEL ARTÍCULO 7; ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 33 BIS Y UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 37; TODOS DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE OCTUBRE DE 2025. PRIMERO. – Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, PRESIDENTA.- SECRETARIO.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ.- FIRMA.- SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y COORDINACIÓN METROPOLITANA.- FIRMA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.