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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5587/108
Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
108

Artículo 108 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones un anuncio sin los permisos que exige la ley, te pueden meter a la cárcel de 1 a 5 años y multarte con entre 500 y 4,000 días de salario mínimo. Esto aplica también si alguien lo instala o modifica sin licencia. Los permisos los pide el reglamento de anuncios de tu municipio o ciudad. Así que antes de poner cualquier letrero, tramita los papeles necesarios para evitar problemas legales.

Texto oficial

Artículo 108. A quien ejecute, instale o modifique un anuncio sin contar con las licencias y permisos necesarios para ello conforme lo exija la ley de la materia, se le impondrán de uno a cinco años de prisión, y de 500 a 4000 días multa.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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