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Artículo 107 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometer un delito contra la regulación urbana es cuando alguien pone, prepara, instala o modifica un anuncio grande en una azotea, fachada, barda o letrero sin tener el permiso que exige la ley. "Preparar" significa que el dueño, el inquilino o quien maneja el inmueble hace un trato con una empresa que se dedica a poner anuncios para hacerlo sin los permisos. "Ejecutar o instalar" se refiere a la empresa de publicidad que mete el anuncio o los materiales para ponerlo en la calle o dentro del predio. Este delito solo se puede perseguir si la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda lo denuncia, y si hay daño, el responsable debe pagar por quitar el anuncio, aunque la Secretaría puede perdonar ese pago.

Texto oficial

Artículo 107. Comete el delito en contra de la regulación urbana, quien ejecute, prepare, instale o modifique un anuncio autosoportado en azotea, adosado, tapial o valla sin contar con la licencia que exija la ley de la materia. Se entiende que prepara la instalación el propietario, poseedor o administrador del inmueble o quien celebre convenio con persona física o moral cuya actividad preponderante constituya la colocación y venta de espacios publicitarios, para la colocación o modificación de un anuncio, sin contar con los permisos necesarios para ello. Se entiende que ejecuta, instala o modifica, la persona física o moral cuya actividad preponderante constituya la colocación y venta de espacios publicitarios, y coloque o introduzca el anuncio, equipo o materiales necesarios para su instalación en la vía pública o al interior del inmueble donde se pretenda colocar. Los delitos contra la regulación urbana, serán perseguibles sólo por querella que formule la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, asimismo, la reparación del daño será a favor del Gobierno del Distrito Federal, y consistirá en el pago del costo correspondiente por desmontar o retirar el anuncio instalado ilegalmente, según lo resuelva el juez competente. Al pago de la reparación del daño procederá el perdón de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.