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Artículo 17 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo para el Desarrollo Urbano Sustentable es un grupo fijo donde participan personas del gobierno, la sociedad, escuelas, sindicatos y empresas. Su chamba es dar consejos, estudios y opiniones sobre cómo hacer ciudades que crezcan de forma ordenada y sin dañar el ambiente. Además, deben incluir al menos a dos personas de movimientos sociales y dos de organizaciones civiles que sepan del tema.

Texto oficial

Artículo 17. El Consejo para el Desarrollo Urbano Sustentable es un órgano permanente de participación plural de los sectores público, social, académico, gremial, empresarial, entre otros, cuyo objeto es asesorar con estudios, propuestas, opiniones, consultas y análisis en materia de desarrollo urbano sustentable. Se procurará incorporar a este Consejo cuando menos a dos miembros del movimiento social y a dos miembros de las organizaciones no gubernamentales con conocimientos en el tema.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.