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Artículo 16 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay varios grupos de personas que ayudan a planear cómo crece la ciudad. Estos grupos se llaman "órganos auxiliares" y cada uno tiene una tarea específica, como cuidar el mobiliario urbano (bancas, paradas de camión) o poner nombres a las calles. También hay grupos que revisan a los arquitectos e ingenieros que construyen, y otros que evalúan terrenos o colonias que no están registradas legalmente. En total, se mencionan once comités o consejos que trabajan para que el desarrollo de la Ciudad de México sea ordenado.

Texto oficial

Artículo 16. Son órganos auxiliares del desarrollo urbano: I. El Consejo para el Desarrollo Urbano Sustentable; II. La Comisión Mixta de Mobiliario Urbano; III. La Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal; IV. La Comisión para el Mejoramiento de la Infraestructura y el Equipamiento del Distrito Federal; V. La Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables; VI. La Comisión de Evaluación de Peritos en Desarrollo Urbano y Peritos Responsables de la Explotación de Yacimientos; VII. El Comité de Normalización Territorial de Desarrollo Urbano; VIII. La Comisión de Límites del Distrito Federal; IX. El Comité Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica; y X. El Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México. XI. La Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.