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Artículo 15 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los registradores y certificadores pueden ser multados o tener que pagar por los daños que causen si, por error o descuido, afectan tus derechos al hacer su trabajo en el Registro. Si cometen una falta, como perder documentos o dar información incorrecta, ellos son responsables y deben reparar el daño según lo que digan las leyes correspondientes. En pocas palabras, si ellos la riegan, les toca pagar.

Texto oficial

Artículo 15. Los registradores y certificadores serán sujetos de responsabilidad patrimonial por acciones u omisiones relacionadas con el Registro, que vulneren los derechos de particulares, en los términos que dispongan las normas aplicables. Capítulo Tercero De los Órganos Auxiliares del Desarrollo Urbano

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.