- Ley
- LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los registradores y certificadores pueden ser multados o tener que pagar por los daños que causen si, por error o descuido, afectan tus derechos al hacer su trabajo en el Registro. Si cometen una falta, como perder documentos o dar información incorrecta, ellos son responsables y deben reparar el daño según lo que digan las leyes correspondientes. En pocas palabras, si ellos la riegan, les toca pagar.
Texto oficial
Artículo 15. Los registradores y certificadores serán sujetos de responsabilidad patrimonial por acciones u omisiones relacionadas con el Registro, que vulneren los derechos de particulares, en los términos que dispongan las normas aplicables. Capítulo Tercero De los Órganos Auxiliares del Desarrollo Urbano
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.