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Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
96

Artículo 96 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con esta ley o con los reglamentos relacionados, comete una falta y puede recibir castigos por parte del gobierno (sanciones administrativas). Esto no quita que también pueda enfrentar multas de otro tipo, como ir a la cárcel (penal) o pagar por los daños a quien haya salido perjudicado (civil). Las autoridades pueden aplicar uno o varios de estos castigos, dependiendo del caso: cancelar contratos, parar obras, cerrar total o parcialmente una construcción, derribar o quitar partes de lo construido, quitar apoyos o beneficios, meter a la empresa bajo control del gobierno, anular permisos o licencias, cobrar multas, arrestar hasta por 36 horas (que se puede cambiar por una multa, excepto si mentiste en los papeles de construcción, ahí el arresto sí o sí), cancelar el registro del perito o director de obra, o quitar anuncios y sus estructuras. Aunque te apliquen estos castigos, igual puedes tener que enfrentar demandas por daños o ir a la cárcel si cometiste un delito. Solo las autoridades de la Ciudad de México pueden imponer y ejecutar estas sanciones. Si te notifican que debes retirar un anuncio y su estructura, tú (como dueño del permiso o del terreno) tienes máximo 24 horas para hacerlo. Si no lo haces, el gobierno lo quitará y te cobrará, como si fuera una deuda de impuestos.

Texto oficial

Artículo 96. La contravención a la presente Ley y demás ordenamientos en la materia, se considera una infracción e implica la aplicación de sanciones administrativas, independientemente de las de carácter penal, así como las de carácter civil de indemnizar a los afectados cuando proceda. Serán sancionados por la autoridad administrativa competente con una o más de las siguientes medidas: I. Rescisión de convenios; II. Suspensión de los trabajos; III. Clausura parcial o total de obra; IV. Demolición o retiro parcial o total; V. Pérdida de los estímulos otorgados; VI. La intervención administrativa a las empresas; VII. Revocación del registro de las manifestaciones y de las licencias o permisos otorgados; VIII. Multas que se prevean en los reglamentos correspondientes; IX. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas, conmutable por multa. En el caso de falsedad de manifestación de construcción, será inconmutable el arresto; X. Cancelación del registro de perito en desarrollo urbano o del director responsable de la obra o corresponsable; y XI. El retiro de los anuncios y sus estructuras. La imposición de las sanciones previstas en este artículo, no exime al infractor de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir. Corresponde a las autoridades competentes del Distrito Federal, ejecutar e imponer las sanciones previstas en esta Ley. La sanción correspondiente al retiro del anuncio y sus estructuras, deberá efectuarse por el titular de la licencia o permiso y/o el propietario o poseedor del predio, en un término que no exceda las 24 horas siguientes a partir de la notificación que al efecto se realice; en caso contrario el retiro será efectuado por la autoridad con cargo al particular, cuyo costo tendrá el carácter de crédito fiscal.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 59) ↗

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