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Artículo 96 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con esta ley o con los reglamentos relacionados, comete una falta y puede recibir castigos por parte del gobierno (sanciones administrativas). Esto no quita que también pueda enfrentar multas de otro tipo, como ir a la cárcel (penal) o pagar por los daños a quien haya salido perjudicado (civil). Las autoridades pueden aplicar uno o varios de estos castigos, dependiendo del caso: cancelar contratos, parar obras, cerrar total o parcialmente una construcción, derribar o quitar partes de lo construido, quitar apoyos o beneficios, meter a la empresa bajo control del gobierno, anular permisos o licencias, cobrar multas, arrestar hasta por 36 horas (que se puede cambiar por una multa, excepto si mentiste en los papeles de construcción, ahí el arresto sí o sí), cancelar el registro del perito o director de obra, o quitar anuncios y sus estructuras. Aunque te apliquen estos castigos, igual puedes tener que enfrentar demandas por daños o ir a la cárcel si cometiste un delito. Solo las autoridades de la Ciudad de México pueden imponer y ejecutar estas sanciones. Si te notifican que debes retirar un anuncio y su estructura, tú (como dueño del permiso o del terreno) tienes máximo 24 horas para hacerlo. Si no lo haces, el gobierno lo quitará y te cobrará, como si fuera una deuda de impuestos.

Texto oficial

Artículo 96. La contravención a la presente Ley y demás ordenamientos en la materia, se considera una infracción e implica la aplicación de sanciones administrativas, independientemente de las de carácter penal, así como las de carácter civil de indemnizar a los afectados cuando proceda. Serán sancionados por la autoridad administrativa competente con una o más de las siguientes medidas: I. Rescisión de convenios; II. Suspensión de los trabajos; III. Clausura parcial o total de obra; IV. Demolición o retiro parcial o total; V. Pérdida de los estímulos otorgados; VI. La intervención administrativa a las empresas; VII. Revocación del registro de las manifestaciones y de las licencias o permisos otorgados; VIII. Multas que se prevean en los reglamentos correspondientes; IX. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas, conmutable por multa. En el caso de falsedad de manifestación de construcción, será inconmutable el arresto; X. Cancelación del registro de perito en desarrollo urbano o del director responsable de la obra o corresponsable; y XI. El retiro de los anuncios y sus estructuras. La imposición de las sanciones previstas en este artículo, no exime al infractor de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir. Corresponde a las autoridades competentes del Distrito Federal, ejecutar e imponer las sanciones previstas en esta Ley. La sanción correspondiente al retiro del anuncio y sus estructuras, deberá efectuarse por el titular de la licencia o permiso y/o el propietario o poseedor del predio, en un término que no exceda las 24 horas siguientes a partir de la notificación que al efecto se realice; en caso contrario el retiro será efectuado por la autoridad con cargo al particular, cuyo costo tendrá el carácter de crédito fiscal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.