Artículo 95 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando hay un riesgo o peligro, las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México pueden tomar ciertas medidas para proteger a las personas. Por ejemplo, pueden suspender trabajos, cerrar total o parcialmente una construcción, desalojar un inmueble, quitar anuncios, prohibir el uso de un lugar o incluso demolerlo. También pueden pedirle al Registro Público de la Propiedad que guarde o congele los papeles de un terreno o edificio para que no se puedan hacer cambios mientras se resuelve un problema legal. Todas estas medidas se aplican de inmediato, son solo para prevenir daños y no quitan que después te puedan multar o sancionar por haber hecho algo malo.
Texto oficial
Artículo 95. Son medidas de seguridad: I. La suspensión de trabajos y servicios; II. La clausura temporal o definitiva, total o parcial de las instalaciones, las construcciones y las obras; III. La desocupación o desalojo de inmuebles; IV. El retiro de anuncios e instalaciones; V. La prohibición de actos de utilización; y VI. La demolición de construcciones. VII. La Secretaría y las Delegaciones podrán ordenar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, la custodia del folio real del predio de manera fundada y motivada, cuando se trate de un procedimiento administrativo de revocación, relacionado con desarrollo urbano, construcciones, inmuebles u ordenamiento territorial, para evitar la inscripción de actos que impidan la ejecución de la resolución del fondo del asunto. Las medidas de seguridad serán ordenadas por las autoridades competentes del Distrito Federal en caso de riesgo. El reglamento establecerá las disposiciones aplicables a los inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano que se encuentren en situación de riesgo. Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan por las infracciones cometidas. La aplicación de estas medidas se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Protección Civil y la Ley de Procedimiento Administrativo, ambas del Distrito Federal. También podrán ordenar la custodia del folio real del predio, relacionado con desarrollo urbano, construcciones, inmuebles u ordenamiento territorial, para evitar la inscripción de actos que impidan la ejecución de la resolución del fondo del asunto. Capítulo Segundo De las Sanciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.