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Artículo 94 Ter de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a construir, ampliar, reparar o modificar una obra (de las que habla el artículo 53 del Reglamento de Construcciones de la CDMX), antes de pedir permisos o licencias, tienes que informar a los vecinos sobre tu proyecto. Este aviso se llama "publicitación vecinal" y debes cumplir con los pasos que marca esta ley. Si tu terreno está en una zona de conservación, no te darán ningún permiso hasta que hayas hecho ese aviso a los vecinos. En pocas palabras, no puedes empezar los trámites legales sin antes notificar a quienes viven cerca.

Texto oficial

Artículo 94 Ter. Para la Construcción, ampliación, reparación o modificación de una obra, de las previstas en el artículo 53 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, y previamente a la solicitud de tramitación de permisos, licencias, autorizaciones, registros de manifestaciones, y demás actos administrativos referentes a cambios de uso de suelo, los solicitantes deberán agotar el procedimiento de publicitación vecinal en los términos que señala esta Ley. No procederá la tramitación de los actos administrativos mencionados anteriormente, cuando el predio o inmueble se localice en suelo de conservación y no se haya agotado el procedimiento de publicitación vecinal. Artículo reformado G.O. CDMX 15/05/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.