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Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
97

Artículo 97 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para aplicar las sanciones del artículo anterior, primero debe seguirse un trámite legal por parte de la autoridad. Ese trámite se llama "procedimiento administrativo" y está detallado en una ley especial que regula el asunto. Básicamente, antes de multarte o castigarte, tienen que darte la oportunidad de defenderte y seguir las reglas establecidas.

Texto oficial

Artículo 97. La aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se llevará a cabo previo procedimiento administrativo de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.