Artículo 98 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un Director Responsable de Obra, Corresponsable o Perito comete una falta, puede recibir castigos según qué tan grave sea. Estos castigos van desde un llamado de atención por escrito, hasta una multa, o incluso la suspensión temporal o cancelación definitiva de su permiso para trabajar. Que le pongan una multa o lo suspendan no lo libra de tener que pagar por los daños que causó o de enfrentar problemas con la ley si cometió un delito.
Texto oficial
Artículo 98. Las sanciones de carácter administrativo previstas para los Directores Responsables de Obra, Corresponsables y Peritos consistirán, según la gravedad de la falta, en: I. Amonestación por escrito; II. Multa; III. Suspensión temporal del registro y IV. Cancelación del registro. La imposición de las sanciones previstas en este artículo, no exime al infractor de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.