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Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
98

Artículo 98 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Director Responsable de Obra, Corresponsable o Perito comete una falta, puede recibir castigos según qué tan grave sea. Estos castigos van desde un llamado de atención por escrito, hasta una multa, o incluso la suspensión temporal o cancelación definitiva de su permiso para trabajar. Que le pongan una multa o lo suspendan no lo libra de tener que pagar por los daños que causó o de enfrentar problemas con la ley si cometió un delito.

Texto oficial

Artículo 98. Las sanciones de carácter administrativo previstas para los Directores Responsables de Obra, Corresponsables y Peritos consistirán, según la gravedad de la falta, en: I. Amonestación por escrito; II. Multa; III. Suspensión temporal del registro y IV. Cancelación del registro. La imposición de las sanciones previstas en este artículo, no exime al infractor de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 59) ↗

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