Artículo 99 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces una obra o construcción sin permiso (licencia) en la Ciudad de México, te pueden multar con entre el 5% y el 10% del valor comercial de lo que construiste. Esa multa se aplica al dueño de la propiedad, al que hizo la obra y al arquitecto o ingeniero encargado. También te pueden multar si divides o juntas terrenos sin autorización, y la sanción puede ser del 5% al 10% del valor del terreno, y se la cobran al dueño. Si bloqueas rampas para sillas de ruedas, ocupas lugares de estacionamiento para personas con discapacidad o no respetas las reglas de urbanismo para ellos, la multa va de 20 a 40 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (un valor oficial que cambia cada año). Además, si no sigues las normas para obras públicas, equipamiento urbano o construcciones, te pueden multar con entre el 3% y el 6% del valor de los equipos o instalaciones. Por último, si la autoridad descubre que te salió más caro violar la ley que pagar la multa, pueden aumentarla hasta que alcance la ganancia que obtuviste ilegalmente.
Texto oficial
Artículo 99. Se sancionará con multa: I. Del 5% al 10% del valor comercial de las obras e instalaciones, cuando éstas se ejecuten sin licencia o con una licencia cuyo contenido sea violatorio de los programas o determinaciones administrativas vigentes o cualquier otro instrumento administrativo apócrifo. En estos casos se aplicará la sanción al propietario o poseedor del inmueble, promotor de la obra y al director responsable de obra; II. En las fusiones, subdivisiones, relotificaciones y conjuntos ilegales, del 5% al 10% del valor comercial del terreno, En estos casos se aplicará la sanción al propietario o poseedor del inmueble; III. A quienes no respeten las normas referentes al desarrollo urbano para las personas con discapacidad se les aplicarán las siguientes multas: De 20 a 40 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México: a) A quien obstaculice la circulación peatonal o las rampas ubicadas en las esquinas, para su uso por las personas con discapacidad; y b) A quien ocupe las zonas de estacionamiento reservadas para su uso por las personas con discapacidad. Del 3% al 6% del valor comercial: a) Del equipo dedicado a la prestación de servicios públicos urbanos a quien no respete las normas previstas en este artículo; b) De las obras de infraestructura o equipamiento urbano, a quienes las realicen sin respetar dichas normas; y c) De las obras de las construcciones o instalaciones, a quienes las realicen sin respetar dichas normas. IV. Cuando de la contabilidad del infractor se desprenda que el beneficio que resulte de una infracción sea superior a la sanción que corresponda, ésta podrá incrementarse hasta el monto del beneficio obtenido. La Secretaría podrá solicitar la intervención de los órganos competentes para determinar dicha utilidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.