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Artículo 63 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 63 dice que si vas a hacer una construcción que pueda afectar cómo se ve o funciona la colonia o la ciudad, necesitas un permiso especial llamado “dictamen de impacto urbano”. Las reglas para pedir ese dictamen y cómo tramitarlo no están aquí, sino en el reglamento de la ley. O sea, primero checa el reglamento para saber qué pasos seguir y qué papeles presentar.

Texto oficial

Artículo 63. Las construcciones que requieran dictamen de impacto urbano se sujetarán a las disposiciones que establezca el reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.