- Ley
- LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 63
Artículo 63 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 63 dice que si vas a hacer una construcción que pueda afectar cómo se ve o funciona la colonia o la ciudad, necesitas un permiso especial llamado “dictamen de impacto urbano”. Las reglas para pedir ese dictamen y cómo tramitarlo no están aquí, sino en el reglamento de la ley. O sea, primero checa el reglamento para saber qué pasos seguir y qué papeles presentar.
Texto oficial
Artículo 63. Las construcciones que requieran dictamen de impacto urbano se sujetarán a las disposiciones que establezca el reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.