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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5587/63
Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 63 dice que si vas a hacer una construcción que pueda afectar cómo se ve o funciona la colonia o la ciudad, necesitas un permiso especial llamado “dictamen de impacto urbano”. Las reglas para pedir ese dictamen y cómo tramitarlo no están aquí, sino en el reglamento de la ley. O sea, primero checa el reglamento para saber qué pasos seguir y qué papeles presentar.

Texto oficial

Artículo 63. Las construcciones que requieran dictamen de impacto urbano se sujetarán a las disposiciones que establezca el reglamento.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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