Artículo 63 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 63 dice que si vas a hacer una construcción que pueda afectar cómo se ve o funciona la colonia o la ciudad, necesitas un permiso especial llamado “dictamen de impacto urbano”. Las reglas para pedir ese dictamen y cómo tramitarlo no están aquí, sino en el reglamento de la ley. O sea, primero checa el reglamento para saber qué pasos seguir y qué papeles presentar.
Texto oficial
Artículo 63. Las construcciones que requieran dictamen de impacto urbano se sujetarán a las disposiciones que establezca el reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.