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Artículo 103 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona no obedece una orden de una autoridad (como un juez o un inspector), primero se le da oportunidad de cumplir voluntariamente. Pero si ya se terminó todo el trámite administrativo y aún así no hace caso, entonces la autoridad puede usar la fuerza para obligarla. Eso se llama "ejecución forzosa", por ejemplo, embargando bienes o desalojando un lugar.

Texto oficial

Artículo 103. Procederá la ejecución forzosa en caso de que se hubiera agotado el procedimiento administrativo y el obligado no hubiera acatado lo ordenado por la autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.