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Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
104

Artículo 104 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete una falta contra esta ley, la autoridad encargada va a decidir el castigo basándose en tres cosas: qué tan grave fue la falta, cuánto dinero tiene la persona que la cometió, y si ya la había hecho antes. Esto quiere decir que no a todos les toca el mismo castigo, pues toman en cuenta si la persona es reincidente, es decir, si ya ha violado la ley en otras ocasiones.

Texto oficial

Artículo 104. Las sanciones que resulten por la violación a la presente Ley, serán aplicadas por la autoridad competente tomando en cuenta: I. La gravedad de la infracción; II. Las condiciones económicas del infractor; y III. La reincidencia. Título Octavo De los Medios de Impugnación Capitulo Único

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 61) ↗

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