Artículo 102 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad manda quitar un anuncio, los gastos los tienen que pagar entre varias personas involucradas, no nada más una. Se considera que son responsables: el dueño del anuncio y su estructura, el dueño o quien esté usando el terreno o edificio donde está el anuncio, y el negocio o persona que anuncia sus productos o servicios. Esto se asume automáticamente, a menos que alguien demuestre que no tuvo nada que ver en dar permiso o contratar el anuncio. Las lonas o mantas pegadas a las paredes se tratan como basura, así que la autoridad las puede quitar sin necesidad de avisar.
Texto oficial
Artículo 102. Serán solidariamente responsables del pago de los gastos causados por el retiro o la demolición de los anuncios que dicte la autoridad, quienes hayan intervenido en la autorización o contratación para la colocación del anuncio. Se presume, salvo prueba en contrario, que han intervenido en la autorización o contratación para la colocación de los anuncios: I. El propietario del anuncio y su estructura; II. El propietario o poseedor del inmueble en que se ubique el anuncio; y III. El productor o prestador de los bienes o servicios que se anuncien. Las lonas, mantas y materiales similares, adosados a los inmuebles, serán considerados bienes abandonados y la autoridad administrativa podrá retirarlos directamente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.