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Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
101

Artículo 101 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Significa que, si varias personas o empresas firman juntas para hacerse cargo de un proyecto de construcción o de cualquier cambio en la fachada de un edificio, caller, o paisaje de la ciudad, todas son igualmente responsables si algo sale mal. Esto aplica aunque una de ellas sea la principal encargada. Además, si cometen alguna infracción, todas tendrán que pagar las multas y gastos que ponga la autoridad.

Texto oficial

Artículo 101. Serán solidariamente responsables las personas físicas o morales que se obliguen conjuntamente con el obligado principal, a responder por el cumplimiento de una obligación en los términos previstos en esta Ley o en su reglamentación, respecto de un proyecto de construcción, o de la colocación, instalación, modificación y/o retiro de cualquier elemento mueble o inmueble que altere o modifique el paisaje urbano. Los responsables solidarios estarán obligados al pago de gastos y multas por las infracciones cometidas a la presente ley y sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, que determine la autoridad competente.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 61) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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