Artículo 44 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando compres, vendas o rentes un terreno o una casa, el contrato debe incluir reglas sobre cómo se va a usar esa propiedad. Esas reglas tienen que estar de acuerdo con lo que digan los planes de gobierno que se hicieron para esa zona. Para saber bien qué reglas aplicar, tú o la otra persona interesada pueden pedirle información a la autoridad que maneja esta ley.
Texto oficial
Artículo 44. Los actos jurídicos relacionados con la transmisión de propiedad de inmuebles o con su uso y aprovechamiento deberán contener las cláusulas correspondientes a su utilización, de conformidad con los programas o determinaciones que a solicitud de los interesados dicte la Administración Pública en aplicación de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.