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Artículo 45 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tú o alguien antes que tú (como tus familiares) ha usado un terreno de manera continua y legal para un fin específico (como poner un negocio o una casa), ese uso se respeta aunque después cambien las reglas del lugar. Esos derechos valen por un año después de que dejes de usar el terreno para eso. Por ejemplo, si tu familia ha tenido una tienda en su casa por años y luego el gobierno dice que ahí solo se puede hacer vivienda, tú podrías seguir con la tienda por un año más si dejas de usarla. Pero si la cierras y al año no la vuelves a abrir, ya pierdes ese derecho.

Texto oficial

Artículo 45. Los usos del suelo que se establezcan en los programas o en las determinaciones administrativas que se dicten en aplicación de esta Ley, respetarán los derechos adquiridos por los propietarios o poseedores de predios, o sus causahabientes, que de manera continua y legítima hayan aprovechado esos usos, en su totalidad o en unidades identificables, en los supuestos que se establezcan en el reglamento. Los derechos adquiridos prescribirán al término de un año en que se deje de ejercer el uso de que se trate. Capítulo Cuarto De las Áreas de Gestión Estratégica

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.