Artículo 46 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 46 explica cómo se crean las llamadas "Áreas de Gestión Estratégica", que son zonas especiales de la ciudad con planes de desarrollo. El proceso empieza cuando un grupo de expertos (el Comité Técnico) elabora un proyecto en máximo 180 días hábiles (días que no son fines de semana ni festivos). Ese proyecto incluye el mapa de la zona, un plan general y los proyectos específicos que se van a hacer. Después, el comité se lo entrega al Jefe de Gobierno, quien lo presenta a la Asamblea para que lo apruebe. Si la Asamblea no dice nada en 90 días hábiles, se da por aprobado automáticamente; si hace observaciones, el comité las corrige en 10 días hábiles y lo vuelven a presentar, y si la Asamblea lo aprueba o no contesta en otro plazo de 45 días, se publica en la Gaceta Oficial para que entre en vigor.
Texto oficial
Artículo 46. Los instrumentos de planeación denominados Áreas de Gestión Estratégica serán formulados por el Jefe de Gobierno y aprobados por la Asamblea, mediante el siguiente procedimiento: I. El Comité Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica formulará un proyecto con base en el Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano, en un plazo máximo de 180 días hábiles; II. El proyecto contendrá la delimitación territorial del Área de Gestión Estratégica, el Plan Maestro, las carteras de proyectos sectoriales y los ámbitos de aplicación territorial de cada uno de ellos; III. Por cada proyecto, el Comité integrará un expediente técnico que deberá contener los antecedentes que determinan la necesidad de crear el Área de Gestión Estratégica; IV. Una vez formulado el proyecto, el Comité lo remitirá con su expediente técnico, en un plazo máximo de 5 días hábiles, al Jefe de Gobierno; V. El Jefe de Gobierno presentará a consideración de la Asamblea el instrumento denominado Área de Gestión Estratégica con su respectivo expediente técnico; VI. La Asamblea tendrá un plazo máximo de 90 días hábiles de los periodos de sesiones ordinarias contados a partir de la fecha de recepción del instrumento para resolver, y en su caso, notificar observaciones y devolver el instrumento al Jefe de Gobierno; VII. Si en el plazo a que se refiere la fracción anterior, la Asamblea no resuelve ni notifica al Jefe de Gobierno sus observaciones, se entenderá que el Área de Gestión Estratégica ha sido aprobada y el Jefe de Gobierno procederá a promulgarla y publicarla en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; VIII. Si la Asamblea notifica al Jefe de Gobierno observaciones al instrumento en el plazo que establece este artículo, el Jefe de Gobierno, a su vez, las hará del conocimiento del Comité para que practique las adecuaciones correspondientes; IX. El Comité hará las adecuaciones al instrumento en un plazo máximo de 10 días hábiles, al término del cual la volverá a remitir al Jefe de Gobierno para que, a su vez, lo presente nuevamente a consideración de la Asamblea; X. La Asamblea tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles de los periodos de sesiones ordinarias para resolver sobre la aprobación del Área de Gestión Estratégica; XI. Si en el plazo a que se refiere la fracción anterior, la Asamblea no resuelve sobre la aprobación del instrumento, se entenderá que éste ha sido aprobado y el Jefe de Gobierno procederá a promulgarlo y publicarlo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; XII. Si la Asamblea aprueba el instrumento, lo enviará al Jefe de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y XIII. Una vez publicada el Área de Gestión Estratégica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Secretaría procederá a inscribirla en el Registro de Planes y Programas y a solicitar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. El Comité Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica estará conformado por un representante de: I. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien lo presidirá; II. La Secretaría de Desarrollo Económico; III. La Secretaría de Medio Ambiente; misma que tendrá voto definitivo y vinculatorio cuando se trate de programas relacionados con suelo de conservación, por lo que deberá pronunciarse de manera irrenunciable en un término no mayor a 30 días hábiles sobre la procedencia o no de la solicitud, fundando dicha resolución en lo dispuesto por el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal y en caso de negativa por parte de la Secretaría de Medio Ambiente, dicho asunto se tendrá por concluido y ya no se turnará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para su análisis. IV. La Secretaría de Transporte y Vialidad; V. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; VI. VI: La Secretaría de Protección Civil; VII. VII: La Secretaria de Cultura; VIII. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México; XI. La Delegación o Delegaciones correspondientes; X. La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea; XI. El Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del órgano de representación ciudadana que, de conformidad con la Ley de la materia, corresponda a la unidad o unidades territoriales en donde se ubique el Área de Gestión Estratégica de que se trate; y XII. La representación de dos expertos en el tema que pueden ser académicos, gremiales o profesionales que corresponda a la unidad o unidades territoriales en donde se ubique el Área de Gestión Estratégica de que se trate. El Comité sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al mes, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias para dictaminar en tiempo y forma las solicitudes que se presenten. A las sesiones se podrá invitar a representantes de la iniciativa privada relacionados con el asunto a tratar. Capítulo Quinto De las normas de ordenación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.