Artículo 47 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Asamblea Legislativa es la única que puede crear las reglas sobre cómo se puede usar el suelo en la ciudad, por ejemplo, para construir casas, edificios o negocios. Esas reglas deben explicar claramente en qué terrenos está permitido construir y para qué. La Asamblea tiene ese poder porque la Constitución Federal y el Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México se lo dan. En pocas palabras, nadie más puede inventar esas normas, solo la Asamblea.
Texto oficial
Artículo 47. Las normas de ordenación establecerán las especificaciones para los usos y aprovechamientos del suelo. Su expedición corresponde a la Asamblea en ejercicio de la facultad que para legislar en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo, así como en vivienda, construcciones y edificaciones, le confieren los artículos 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso j), de la Constitución Federal, y 42, fracción XIV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.