Artículo 42 Quater de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los programas de desarrollo urbano de la Ciudad de México deben revisarse cada seis años. El Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano tiene que evaluar si realmente mejoran la calidad de vida de las personas. Si algo no funciona, se puede cambiar, quitar, agregar o incluso hacer un programa nuevo. Esta revisión debe terminar en un plazo máximo de seis meses desde que empieza. Si los servidores públicos encargados de iniciar y llevar a cabo la revisión no cumplen con su obligación, el programa sigue siendo válido, pero ellos pueden meterse en problemas por no hacer bien su trabajo o por descuidar sus funciones. Además, si alguien quiere cambiar el uso de un terreno particular para poner un negocio o una industria pequeña, debe seguir un proceso especial. Primero, tiene que pedir permiso a la Secretaría correspondiente. Este trámite aplica solo para comercios o servicios de bajo impacto (que no generen molestias como ruido, humo o tráfico) y para micro o pequeñas industrias de bajo impacto, siempre que cumplan con los límites de tamaño. La Secretaría tiene un plazo de 40 días hábiles para responder después de recibir la solicitud. Este procedimiento no se puede usar en terrenos que estén dentro de programas parciales de desarrollo urbano.
Texto oficial
Artículo 42 Quater. Los Programas vigentes deberán ser revisados cada seis años por el Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, y en un plazo no mayor de seis meses contados a partir del inicio de la revisión, para efecto de evaluar sus resultados prácticos en la calidad de vida de las personas, y en su caso, promover las reformas, derogaciones o adiciones pertinentes, o en su caso, la aprobación de un nuevo Programa. El incumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior, no afectará la vigencia de los Programas, pero será causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos encargados de iniciar y conducir la revisión, por no cumplir con la máxima diligencia el servicio encomendado, por omitir actos de derecho público y causar con ello deficiencia en el servicio encomendado, y por ejercer indebidamente el empleo, cargo o comisión otorgado. La facultad prevista en el párrafo primero del presente artículo, la ejercerá el Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, sin perjuicio de la facultad que para el mismo efecto tenga la Secretaría en el ámbito de su competencia. Artículo 42 Quinquies. Las reformas a los Programas para cambiar el uso del suelo urbano en predios particulares, para destinarlos al comercio, servicios de bajo impacto urbano o a la micro o pequeña industria, se sujetarán al siguiente procedimiento: I. El interesado deberá presentar su solicitud ante la Secretaría; II. La solicitud deberá referirse a cambios del uso del suelo para instalar: a) Comercio, servicios, administración y oficinas de bajo impacto urbano, en locales de hasta 250 m² de superficie construida y, en inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano de hasta 750 m², previa opinión del Director del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría. En ambos casos, los usos de gasolinerías, verificentros, rastros, frigoríficos, mudanzas y paquetería, no podrán autorizarse. Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. b) Micro o pequeña industria de bajo impacto urbano y anticontaminante, de hasta 1,000 m² de superficie del predio y 500 m² cuadrados de superficie construida; III. La Secretaría deberá emitir su resolución y notificarla al solicitante dentro de un plazo que no excederá de 40 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud. El procedimiento al que se refiere este artículo no podrá aplicarse en ningún caso en predios que se ubiquen dentro de los polígonos de Programas Parciales de Desarrollo Urbano. Artículo 42 Sexies. El titular de la Secretaría presentará cada seis meses a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea, un informe detallado de los cambios de uso de suelo que haya autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 Quinquies de esta Ley. La Comisión, a su vez, y con la misma periodicidad, dará cuenta al Pleno de la Asamblea del contenido de tales informes, y con base en los mismos rendirá un dictamen sobre la pertinencia de mantener en vigor, o derogar, el artículo 42 Quinquies de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.