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Artículo 25 Bis de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Consejero de Desarrollo Urbano en la CDMX, necesitas tener título y cédula profesional en carreras como arquitectura, derecho o medio ambiente. También debes comprobar experiencia: o has hecho al menos 3 proyectos de investigación o publicado 3 libros sobre el tema, o has trabajado en puestos altos del gobierno (como director general o secretario) en áreas de desarrollo urbano. Además, no debes haber trabajado en empresas inmobiliarias ni como gestor de trámites del gobierno en los últimos 10 años. Tampoco puedes haber sido candidato o tener un cargo de elección popular en los últimos 4 años, ni tener antecedentes por delitos graves. Esto no aplica para consejeros que vengan del gobierno o de universidades.

Texto oficial

Artículo 25 Bis. Son requisitos para ser designado, por la Asamblea, Consejero Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México: I. Tener grado académico de licenciatura, maestría o doctorado, y cédula profesional correspondiente expedida por la Secretaría de Educación Pública, en materia de arquitectura, urbanismo, medio ambiente, sociología, derecho, o disciplinas afines; II. Contar con experiencia académica o en el servicio público, la cual se deberá acreditar: a) La experiencia académica, con cualquiera de las siguientes formas: 1) Por lo menos tres proyectos de investigación científica promovidos por instituciones académicas o de investigación, en México o en el extranjero, relacionados con el urbanismo, el medio ambiente o materias afines, y 2) Por lo menos tres obras publicadas sobre temas de urbanismo, medio ambiente o materias afines b) La experiencia en el servicio público sólo se acreditará con copia certificada de, por lo menos, un nombramiento de Director General, Subsecretario o Secretario, o cargo de nivel jerárquico equivalente a los anteriores, siempre que el cargo haya tenido competencia legal en materia de desarrollo urbano o medio ambiente, independientemente de que haya estado adscrito a la Administración Pública Local o Federal, o a órganos constitucionales autónomos; III. No haber desempeñado, en los últimos diez años anteriores a la fecha de la designación, funciones de socio, administración o dirección de empresas inmobiliarias o asociaciones de desarrolladores o promotores inmobiliarios; IV. No haberse desempeñado como gestor de trámites administrativos ante la Administración Pública Local o Federal, o ante órganos constitucionales autónomos; V. No haber sido registrado como candidato a un cargo de elección popular, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular, en los últimos cuatro años anteriores a la designación; VI. No haber sido sancionado con inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, y VII. No haber sido condenado por delito patrimonial o delito doloso que amerite pena privativa de libertad. Los requisitos previstos en este artículo, no serán aplicables a los Consejeros provenientes de la Administración Pública Local ni a los provenientes de las instituciones de educación superior, ni a sus respectivos suplentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.