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Artículo 25 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la CDMX es un grupo de personas que asesora sobre cómo crece la ciudad, y depende de la Asamblea Legislativa. Tiene 13 consejeros: uno es el presidente, y el resto son funcionarios y expertos. Siete de los consejeros los eligen los diputados de la Asamblea, pero se necesita el voto de al menos dos de cada tres diputados presentes en la reunión. Esos siete consejeros duran 9 años en el puesto y pueden ser reelegidos una sola vez por otros 9 años. Los otros seis consejeros son los titulares de varias dependencias, como los secretarios de Desarrollo Urbano, Movilidad y Medio Ambiente, el Consejero Jurídico, el rector de la UNAM y el director del IPN; ellos no reciben pago extra, pero sí pueden opinar y votar.

Texto oficial

Artículo 25. El Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México es una unidad administrativa adscrita a la Asamblea, integrada por trece Consejeros, de los cuales uno fungirá como Presidente; y el personal administrativo indispensable para el desempeño de sus funciones, de acuerdo al presupuesto que la Asamblea le asigne. De los trece Consejeros, siete de ellos, incluido el Presidente, serán designados por acuerdo del Pleno de la Asamblea, aprobado por voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión, previo dictamen de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana. Los Consejeros designados por el Pleno de la Asamblea durarán en su cargo nueve años, y podrán ser ratificados por el mismo periodo por una sola vez. Para la ratificación se seguirá el mismo procedimiento establecido para la designación. También serán Consejeros, sin remuneración alguna pero con voz y voto, los Secretarios de Desarrollo Urbano y Vivienda, de Movilidad y del Medio Ambiente, el Consejero Jurídico y de Servicios Legales, el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Director General del Instituto Politécnico Nacional. Las ausencias de los titulares de la Dependencias de la Administración Pública Local, sólo podrá suplirlas un servidor público con rango de Subsecretario, de Coordinador General o de Director General; las de los titulares de las instituciones de educación superior, sólo podrá suplirlas un académico en activo con rango equivalente al de los servidores públicos señalados. Los servidores públicos y los académicos a los que se refiere este párrafo, formarán parte del Consejo durante el tiempo que duren sus respectivos cargos en la Dependencia o institución de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.