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Artículo 24 Ter de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares solo se reúne cuando el Jefe Delegacional (el encargado de tu alcaldía) la convoca. Él puede hacerlo por iniciativa propia o porque cualquier persona (como tú) lo denuncie, y debe avisarles a todos los miembros de la comisión. Si falta algún servidor público (como un funcionario), su suplente tiene que llevar una carta oficial de su jefe directo y una copia del nombramiento que acredite su cargo. Las reglas internas de la comisión se definirán después en el reglamento de la ley, pero eso no impide que la comisión ya pueda instalarse y trabajar desde ahora.

Texto oficial

Artículo 24 Ter. La Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares sesionará previa convocatoria del Jefe Delegacional competente por territorio, quien la formulará de oficio o por denuncia de cualquier ciudadano, y la notificará a cada uno de sus integrantes. Para suplir la ausencia de los integrantes de la Comisión que tengan el carácter de servidores públicos, se requerirá oficio de designación del titular de la Dependencia u Órgano de que se trate, y copia certificada del nombramiento de Subsecretario, Coordinador General, Director General o equivalentes. Las demás disposiciones internas de la Comisión, serán establecidas en el Reglamento de la Ley, sin que sea obstáculo para la instalación y funcionamiento de la Comisión, la falta de expedición de ese Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.