Artículo 25 Quater de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México tiene varias tareas. Puede revisar los planes de la ciudad cada seis años para ver si están funcionando bien y proponer cambios si hace falta. También puede sugerir nuevas leyes sobre temas como vivienda, calles, estacionamientos y espacios públicos. Además, puede pedirle al Jefe de Gobierno que publique avisos oficiales, y tiene derecho a consultar la información del sistema de desarrollo urbano de la ciudad cuando la necesite. El Consejo también debe tener su propia página de internet para compartir sus propuestas y opiniones.
Texto oficial
Artículo 25 Quater. Son facultades del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México: I. Revisar cada seis años, y en un plazo no mayor de seis meses, los Programas vigentes, para efecto de evaluar sus resultados prácticos en la calidad de vida de las personas, y en su caso, promover las reformas, derogaciones o adiciones pertinentes, o en su caso, la expedición de un nuevo Programa; II. Proponer a los integrantes de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana, proyectos de iniciativas de decreto en materia de Programas, así como de Áreas de Gestión Estratégica, elaborándolos bajo una perspectiva interdisciplinaria que comprenda el desarrollo urbano, el medio ambiente, el espacio público, la vivienda; las construcciones y edificaciones; las vías públicas, el tránsito y el estacionamiento vehicular, las obras públicas, el uso y aprovechamiento de los bienes inmuebles del dominio público de la ciudad, y demás temas relacionados; III. Elaborar pre-dictámenes de las iniciativas de decreto que en materia de Programas, y en su caso, de Áreas de Gestión Estratégica, se presenten ante la Asamblea, y remitirlos a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana para su consideración en la elaboración de sus respectivos dictámenes; IV. Solicitar al Jefe de Gobierno la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de los avisos necesarios para el desempeño de sus funciones. La solicitud deberá formularla por conducto del Presidente de la Mesa Directiva del Pleno de la Asamblea, o del Presidente de la Comisión de Gobierno, si la Asamblea se encontrare en receso; V. Crear y mantener actualizada una página electrónica institucional, en la que se difundan iniciativas de decreto, observaciones y opiniones técnicas, y demás información que deba conocer por razón de su competencia; VI. Acceder libremente, y en cualquier tiempo, al Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano que integre y opere la Secretaría, ya sea por vía electrónica si el Sistema fuera virtual, o previa solicitud a la Secretaría si el Sistema se conformara de documentos impresos. En todo caso, la Secretaría deberá facilitarle al Consejo Consultivo la información que requiera del Sistema, y VII. Las demás que le otorgue la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.