Artículo 94 Bis de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Publicitación Vecinal es un proceso que sirve para que los vecinos se enteren de lo que piensas hacer con tu terreno o casa, con la intención de evitar pleitos o problemas en tu colonia. El dueño o quien está en posesión del terreno pide este trámite en la página de internet del gobierno, y lo maneja la Alcaldía que le toque según dónde esté ubicado el predio. Este trámite es obligatorio antes de pedir ciertos permisos, como los de construcción (tipos B y C), cambios de uso de suelo, o unir terrenos. Si el trámite le toca a una dependencia del gobierno de la ciudad (la Secretaría), entonces ellos se encargan de todo hasta el final.
Texto oficial
Artículo 94 Bis. La Publicitación Vecinal es el procedimiento que funge como instrumento para la ciudadanía con el objeto de prevenir conflictos o afectaciones en el entorno urbano. La Publicitación Vecinal se solicitará por la persona propietaria o poseedora del predio o inmueble, a través de la Plataforma Digital y será tramitado por la Alcaldía que corresponda con base en la ubicación del predio hasta su conclusión, bajo el procedimiento y requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley. El Procedimiento de Publicitación Vecinal es un requisito indispensable que debe agotarse previamente a la solicitud del registro de Manifestación de Construcción tipo B o C, así como para la expedición de permisos o licencias referentes a cambios de uso de suelo, fusiones, transferencias de potencialidad, edificación y demás medidas que establezca esta Ley, referente a las modalidades previstas en el artículo 53 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. La publicitación vecinal para los trámites que sean competencia de la Secretaría, se tramitará ante ésta hasta su conclusión. Artículo reformado G.O. CDMX 15/05/23
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.