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Artículo 94 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a construir, ampliar, reparar o modificar una obra, tienes que pagar ciertos impuestos y derechos. Así sea que necesites o no un permiso especial de impacto urbano (que revisa si tu proyecto afecta a la ciudad o a los vecinos). El pago se hace según lo que diga el Código Fiscal de la Ciudad de México. En pocas palabras, no empieces la obra sin antes liquidar esos pagos o te arriesgas a problemas.

Texto oficial

Artículo 94. Para la construcción, ampliación, reparación o modificación de una obra, sea que requiera o no de dictamen de impacto urbano, el interesado deberá efectuar el pago de aprovechamientos y derechos correspondientes en los términos que señale el Código Fiscal del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.