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Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
94

Artículo 94 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a construir, ampliar, reparar o modificar una obra, tienes que pagar ciertos impuestos y derechos. Así sea que necesites o no un permiso especial de impacto urbano (que revisa si tu proyecto afecta a la ciudad o a los vecinos). El pago se hace según lo que diga el Código Fiscal de la Ciudad de México. En pocas palabras, no empieces la obra sin antes liquidar esos pagos o te arriesgas a problemas.

Texto oficial

Artículo 94. Para la construcción, ampliación, reparación o modificación de una obra, sea que requiera o no de dictamen de impacto urbano, el interesado deberá efectuar el pago de aprovechamientos y derechos correspondientes en los términos que señale el Código Fiscal del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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