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Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno es el único que puede proponer cambios completos a un programa, a menos que un diputado o un ciudadano le pida a la Secretaría que prepare una propuesta. Si la Secretaría no hace su trabajo o se tarda mucho en hacerlo, aunque después lo termine tarde, entonces la persona que pidió la propuesta puede hacerla por su cuenta y presentarla directamente ante la Asamblea.

Texto oficial

Artículo 40. Sólo el Jefe de Gobierno podrá presentar ante la Asamblea iniciativas de decreto que versen sobre el texto íntegro de un Programa, a menos que un diputado local o un ciudadano haya solicitado a la Secretaría la elaboración de una iniciativa, y la Secretaría, a su vez, haya omitido cumplir, o no haya cumplido en tiempo y forma, con alguna de las etapas del procedimiento previsto para tal efecto en el artículo 41 de esta Ley, aunque eventualmente la cumpla de manera extemporánea, en cuyo caso el solicitante podrá elaborar y presentar directamente su iniciativa de decreto ante la Asamblea.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 24) ↗

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