Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 39 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Dice que las propuestas de nuevas leyes o cambios a leyes existentes (llamadas iniciativas de decreto) se deben entregar directamente a la Asamblea solo en estos casos: cuando las presenta el Jefe de Gobierno; cuando son propuestas hechas por la ciudadanía o por uno o varios diputados locales y tratan de reformar, agregar o quitar partes de un plan oficial (Programa); o cuando las mismas propuestas ciudadanas o de diputados son sobre el texto completo de un plan, pero solo si antes pidieron ayuda a la Secretaría para redactar la iniciativa y esa dependencia no les cumplió o se tardó en hacerlo, según los pasos del artículo 41 de esta Ley. En pocas palabras, así se aseguran de que las propuestas lleguen de manera correcta y a tiempo.

Texto oficial

Artículo 39. Las iniciativas de decreto deberán presentarse directamente a la Asamblea, en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando las iniciativas las presente el Jefe de Gobierno; II. Cuando se trate de iniciativas ciudadanas, o cuando las iniciativas las presente uno o varios diputados locales, en materia de reformas, adiciones o derogación de disposiciones de un Programa; III. Cuando se trate de iniciativas ciudadanas, o cuando las iniciativas las presente uno o varios diputados locales, y las iniciativas versen sobre el texto íntegro de un Programa, siempre que habiendo solicitado su autor a la Secretaría la elaboración de la iniciativa de decreto correspondiente, la Secretaría haya omitido cumplir, o no haya cumplido en tiempo y forma, con alguna de las etapas previstas para tal efecto en el artículo 41 de esta Ley, aunque eventualmente la cumpla de manera extemporánea.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.