Artículo 39 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Dice que las propuestas de nuevas leyes o cambios a leyes existentes (llamadas iniciativas de decreto) se deben entregar directamente a la Asamblea solo en estos casos: cuando las presenta el Jefe de Gobierno; cuando son propuestas hechas por la ciudadanía o por uno o varios diputados locales y tratan de reformar, agregar o quitar partes de un plan oficial (Programa); o cuando las mismas propuestas ciudadanas o de diputados son sobre el texto completo de un plan, pero solo si antes pidieron ayuda a la Secretaría para redactar la iniciativa y esa dependencia no les cumplió o se tardó en hacerlo, según los pasos del artículo 41 de esta Ley. En pocas palabras, así se aseguran de que las propuestas lleguen de manera correcta y a tiempo.
Texto oficial
Artículo 39. Las iniciativas de decreto deberán presentarse directamente a la Asamblea, en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando las iniciativas las presente el Jefe de Gobierno; II. Cuando se trate de iniciativas ciudadanas, o cuando las iniciativas las presente uno o varios diputados locales, en materia de reformas, adiciones o derogación de disposiciones de un Programa; III. Cuando se trate de iniciativas ciudadanas, o cuando las iniciativas las presente uno o varios diputados locales, y las iniciativas versen sobre el texto íntegro de un Programa, siempre que habiendo solicitado su autor a la Secretaría la elaboración de la iniciativa de decreto correspondiente, la Secretaría haya omitido cumplir, o no haya cumplido en tiempo y forma, con alguna de las etapas previstas para tal efecto en el artículo 41 de esta Ley, aunque eventualmente la cumpla de manera extemporánea.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.