Artículo 41 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí te va la explicación en español mexicano, sencillo y sin rodeos: Este artículo explica cómo se debe hacer una propuesta oficial para crear un nuevo Programa de Desarrollo Urbano en la Ciudad de México (algo así como un plan para ordenar el crecimiento de la ciudad). El proceso puede empezar de dos formas: por iniciativa del gobierno (la Secretaría) o porque un diputado local o cualquier ciudadano presente una solicitud por escrito. Si la solicitud cumple con los requisitos (como los que pide el artículo 35 de esta misma ley), la Secretaría la acepta y avisa en la Gaceta Oficial que comenzó a trabajar en el programa. Luego, tienen hasta 60 días hábiles para hacer borradores del plan, organizar talleres donde la gente pueda opinar y, después de eso, pedirle al Jefe Delegacional (el alcalde de la zona) que dé su opinión por escrito en un plazo de 30 días hábiles. Finalmente, la Secretaría anuncia una consulta pública con audiencias a las que cualquier persona puede ir si se identifica con credencial, para que todos puedan dar su punto de vista sobre el proyecto.
Texto oficial
Artículo 41. La elaboración de una iniciativa de decreto que verse sobre el texto íntegro de un Programa, se sujetará al siguiente procedimiento: I. Cuando la Secretaría determine de oficio la necesidad de elaborar un Programa, publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal un aviso para informar el inicio de su elaboración; II. Las solicitudes que para elaborar un Programa presente un diputado local o un ciudadano, deberán reunir los requisitos que para las Iniciativas de Decreto establece el artículo 35 de esta Ley, salvo su denominación que será la de “solicitud de iniciativa de decreto de Programa de Desarrollo Urbano”, especificándose el Programa de que se trate, y su destinatario, que será el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda; III. Cuando la Secretaría reciba de un diputado local o de un ciudadano, una solicitud para elaborar un Programa, revisará que cumpla con los requisitos que establece el artículo 35 de esta Ley. Si cumpliere con ellos, admitirá a trámite la solicitud; en caso contrario, podrá desecharla de plano; IV. Si la Secretaría admitiere a trámite la solicitud de un diputado local o de un ciudadano, publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal un aviso para informar el inicio de la elaboración del Programa, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud; V. En un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del aviso para informar el inicio de la elaboración del Programa, la Secretaría elaborará un proyecto de Programa con el auxilio de tantos talleres de participación ciudadana como sean necesarios para producir un documento razonablemente divulgado y consensuado. Cuando se trate de una solicitud presentada por un diputado local o un ciudadano para elaborar un Programa, la Secretaría presentará la solicitud a los talleres de participación ciudadana, sin necesidad de elaborar un proyecto de Programa adicional; VI. En un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo señalado en la fracción anterior, la Secretaría remitirá el proyecto de Programa al Jefe Delegacional competente por territorio, para que emita su opinión; VII. En un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo señalado en la fracción anterior, el Jefe Delegacional deberá remitir a la Secretaría, por escrito, su opinión sobre el proyecto de Programa; VIII. En un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en la fracción anterior, la Secretaría publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal un aviso para informar el inicio de una consulta pública, el número de audiencias que se llevarán a cabo, el lugar, las fechas y la hora de inicio de cada una de ellas. A las audiencias podrá asistir cualquier persona, siempre que se identifique con credencial para votar y entregue copia simple de ella al personal de control de acceso a las mismas. La consulta pública no podrá tener una duración menor de treinta ni mayor a sesenta días hábiles; IX. Si el Jefe Delegacional remitiera en tiempo a la Secretaría su opinión sobre el proyecto de Programa, la Secretaría la integrará al proyecto referido si lo estimara procedente, y en caso contrario, le notificará por escrito al Jefe Delegacional, una respuesta que contenga las razones por las cuales no estimó procedente su integración, notificación que deberá practicarse en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la opinión respectiva; X. Si el Jefe Delegacional no remitiera en tiempo a la Secretaría su opinión sobre el proyecto de Programa, se presumirá que lo ha aceptado en sus términos, sin perjuicio de que la Secretaría reciba, y acuse de recibida, la opinión presentada de manera extemporánea; XI. El titular de la Secretaría presidirá todas y cada una de las audiencias que conformen la consulta pública, y su ausencia sólo podrá suplirla un servidor público de la misma Secretaría, con rango de Subsecretario, Coordinador General o Director General; XII. La Secretaría deberá convocar a las audiencias de la consulta pública, por escrito, a las demás Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública Local cuyas competencias se relacionen con las materias abordadas en el proyecto de Programa; a los integrantes de los Comités Ciudadanos, Consejos del Pueblo y Consejos Ciudadanos Delegacionales que resulten competentes por territorio; a las instituciones de educación superior que impartan posgrados en materia de urbanismo, medio ambiente, sociología, derecho y disciplinas afines, así como a especialistas en las materias señaladas; XIII. Por cada audiencia de la consulta pública, la Secretaría elaborará una memoria que deberá contener las ponencias de cada participante. En una de las memorias deberá incluirse también la opinión que el Jefe Delegacional remita a la Secretaría, sea en tiempo o extemporáneamente, así como la respuesta y la constancia de notificación de la misma que la Secretaría realice, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IX de este artículo; XIV. En un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última audiencia de la consulta pública, la Secretaría replanteará el proyecto de Programa con base en la información producida en las audiencias, y lo remitirá al Jefe de Gobierno, acompañado de las memorias de la consulta pública, para la elaboración de la iniciativa de decreto correspondiente; XV. En un plazo máximo de veinte días hábiles, el Jefe de Gobierno deberá presentar ante la Asamblea la iniciativa de decreto que contenga el texto íntegro del Programa, acompañada de las memorias de la consulta pública; XVI. Toda la información que se produzca en el curso del procedimiento previsto en el presente artículo, será pública, por lo cual la Secretaría la difundirá en su página electrónica, sin perjuicio de expedir, a quien las solicite, copias simples o certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y XVII. Recibida que sea por la Asamblea la iniciativa de decreto del Jefe de Gobierno, acompañada de las memorias de la consulta pública, el Presidente de la Mesa Directiva del Pleno, o el Presidente de la Comisión de Gobierno, en los recesos de la Asamblea, la turnará a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana, para su análisis y dictamen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.