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Artículo 45 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres poner en la calle esos anuncios que traen los valet parking (los que cuidan coches), primero debes avisar al gobierno de la Ciudad de México (Secretaría) y también a la Alcaldía si tu anuncio va a estar en una calle secundaria. Además, tienes que pagar un derecho en la Tesorería, como lo dice el artículo 305 inciso b) del Código Fiscal de la Ciudad. Eso es todo lo que necesitas hacer para instalarlos. Eso sí, estos anuncios nunca deben estorbar el paso de la gente en las banquetas ni de los carros en las calles.

Texto oficial

Artículo 45. Para la instalación de enseres utilizados para el servicio de acomodadores de vehículos con publicidad integrada se deberá presentar aviso a la Secretaría, y a la Alcaldía cuando los enseres se encuentren en vía secundaria, debiendo anexar al mismo el pago de derechos ante la Tesorería, conforme con lo establecido en el artículo 305 inciso b) del Código Fiscal de la Ciudad de México. En ningún caso la instalación de dichos enseres podrá obstaculizar el libre tránsito de las personas en la vía pública, se deberá garantizar el uso adecuado de las áreas de tránsito peatonal y vehicular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.