LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para toda la Ciudad de México y nadie puede ponerse de acuerdo para no cumplirla, porque es de interés de todos. Su objetivo es controlar cómo se ponen, se mantienen y se quitan anuncios publicitarios en la calle o en lugares que se vean desde afuera. También regula los que están en espacios privados, pero que son visibles desde el exterior, como bardas o azoteas.
- Art. 2Este artículo dice que todas las acciones que se hagan con base en esta ley deben seguir unas reglas muy claras. Por ejemplo, deben ser innovadoras, fáciles de entender para la ciudadanía, transparentes y accesibles para todas las personas. También tienen que ser simples, rápidas, baratas y honestas, siempre buscando la eficiencia y la profesionalización. Todo esto se debe hacer respetando valores como la dignidad, la justicia, la libertad y la seguridad, además de lo que ya marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
- Art. 3Esta ley busca que los espacios públicos de la Ciudad de México, como calles, plazas y parques, estén limpios, seguros y sean accesibles para todas las personas, sin importar su condición. También quiere evitar que pongan demasiados anuncios publicitarios en las calles o que se vean desde las banquetas, para que la ciudad no se vea saturada y se pueda disfrutar mejor. Además, protege los edificios y elementos culturales que hacen única a la ciudad, y prohíbe los anuncios que tengan mensajes ofensivos o discriminatorios contra cualquier persona, como por su origen, género, edad o preferencia sexual.
- Art. 4El artículo 4 solo explica el significado de varias palabras que usa esta ley. Por ejemplo, un **anunciante** es cualquier persona o empresa que ponga un anuncio. Un **anuncio** puede ser un letrero o cartel que promueva renta, venta o empleo, pero no vale en zonas protegidas como áreas verdes o monumentos. Las **Áreas Naturales Protegidas** son lugares casi sin cambios hechos por el hombre, que se cuidan para recargar los mantos de agua y preservar plantas y animales. Una **autorización** es un permiso oficial que te da derecho a hacer algo específico según esta ley.
- Art. 5La publicidad exterior son los anuncios, carteles o letreros que ves en la calle, en postes, edificios o espacios públicos, y que están hechos para que todos los que pasen los vean. Su propósito es promover productos, servicios, campañas o dar información útil para la gente. Si alguien quiere poner, cambiar o quitar uno de estos anuncios, tiene que hacerlo siguiendo las reglas de esta ley, su reglamento y otras normas relacionadas. Esto aplica para todo lo que forma parte del anuncio, como su estructura o diseños.
- Art. 6Este artículo dice que poner anuncios o propaganda de los partidos políticos y candidatos durante las campañas electorales tiene que seguir las reglas que marcan las leyes electorales. En otras palabras, no puedes pegar carteles o colocar lonas donde se te ocurra; hay normas específicas que lo controlan. Esas reglas están en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en las leyes locales de cada estado. Así que tanto los partidos como los candidatos deben obedecer lo que digan esas leyes para que su propaganda esté en orden.
- Art. 7El artículo 7 explica qué puede hacer la Secretaría encargada de los anuncios en la ciudad. Entre sus tareas están: decidir dónde y cómo se ponen o quitan los anuncios, dar y cancelar los permisos para colocarlos, y mantener un registro digital de los publicistas y sus anuncios. También puede pedir que se retire publicidad que no cumpla con las reglas, y el costo lo pagan quienes la pusieron. Además, debe mantener actualizada una plataforma con los datos de todos los permisos y anuncios, y puede solicitar revisiones a otras autoridades si es necesario.
- Art. 8Las Alcaldías de la Ciudad de México tienen el trabajo de controlar los letreros y anuncios que se ponen en calles secundarias (las que no son avenidas principales). Pueden decidir dónde se colocan, cuánto tiempo se quedan y cuándo se deben quitar. También llevan un registro digital de todos los anunciantes y guardan los documentos importantes. Si alguien pone un anuncio sin permiso o no cumple las reglas, la Alcaldía puede obligarlo a retirarlo por su cuenta. Además, pueden inspeccionar los anuncios para revisar que estén en buen estado y seguros, y si es necesario, retirar ellos mismos los que estén abandonados.
- Art. 9El Instituto tiene la autoridad para hacer inspecciones (llamadas visitas de verificación) para checar que se cumpla esta ley y su reglamento, siguiendo las reglas de la Ciudad de México. También puede aplicar medidas para prevenir problemas (medidas cautelares) o sanciones cuando haya anuncios publicitarios prohibidos, que no tengan licencia o permiso, o que estén en vehículos o su equipamiento. Si es posible, el Instituto le avisará a la Secretaría quién es el anunciante y qué anuncio se quitó, para que ella, si procede, haga lo que le toca según otras partes de la ley.
- Art. 10La SAF (Secretaría de Administración y Finanzas) es la que decide si te da o te quita los permisos para poner anuncios o letreros en propiedades que son del gobierno de la Ciudad. También puede recibir el dinero que pagues por tus licencias, permisos o multas, pero ese pago se hace a través de la Tesorería de la Ciudad de México.
- Art. 11La SGIRPC (una dependencia del gobierno) tiene derecho a dar su opinión técnica sobre el nivel de riesgo en temas de protección civil cuando se la pidan otras autoridades o personas con licencias, permisos o autorizaciones, o si ellos mismos detectan una situación peligrosa. Esa opinión se la hacen llegar al solicitante o a las autoridades responsables para que tomen cartas en el asunto. También revisan y registran los proyectos de anuncios publicitarios que se quieran instalar, y los publican en la Plataforma. Además, pueden hacer todo lo que digan esta ley, su Reglamento y otras normas aplicables.
- Art. 12La SEMOVI (la dependencia de movilidad del gobierno de la Ciudad de México) tiene varias facultades respecto a la publicidad en vehículos y en el equipamiento auxiliar de transporte (como paradas de camión o puentes peatonales). Puede dar, regular o quitar permisos para poner anuncios en camiones, taxis, microbuses, camiones de carga y otros vehículos, siempre siguiendo la Ley de Movilidad. También puede ordenar que quiten esos anuncios si no cumplen con las reglas, y pedirle apoyo a otras autoridades (como la SAF o el Instituto de Verificación) para revisar y sancionar cuando sea necesario. Además, debe llevar un registro actualizado en una plataforma de todos los permisos y autorizaciones que emite. En resumen, la SEMOVI es la que controla dónde y cómo se puede poner publicidad en los medios de transporte y su infraestructura en la ciudad.
- Art. 13La Secretaría, las Alcaldías, el Instituto, la SAF, la SGIRPC y la SEMOVI pueden pedir ayuda a otras dependencias del gobierno para hacer su trabajo. Esto significa que no tienen que hacer todo solas, sino que pueden apoyarse en otras oficinas públicas cuando lo necesiten. Cada una de estas instancias sigue siendo responsable de lo que hace, pero puede colaborar con otras para cumplir sus funciones.
- Art. 14Para poner un anuncio publicitario en la Ciudad de México, primero debes sacar un permiso, licencia o autorización, según el tipo que sea. Solo puedes instalar anuncios de ciertos tipos, como los de ferias y tradiciones, los que tienen el nombre de un negocio o logotipo, y los digitales o electrónicos. Si tu anuncio solo tiene el nombre o logo de tu negocio, puedes ponerlo en la fachada de tu local o en un toldo, pero en el Centro Histórico o zonas protegidas debes respetar las reglas de tamaño, colores y materiales que pide el gobierno. También hay anuncios temporales como gallardetes (como banderines) para eventos culturales, y otros como los tótems (postes con publicidad) o el mobiliario urbano que incluye anuncios para mejorar la ciudad.
- Art. 15En la Ciudad está prohibido poner anuncios en azoteas, los que se sostienen solos (autosoportados), los que tienen sonido, los que están en cerros, rocas, árboles, ríos o cualquier lugar natural, y los que están pegados a fachadas con lonas o mantas. Tampoco se permite pintar o pegar publicidad en fachadas, bardas o barandillas, ni en ventanas, puertas o muros que bloqueen el paso, la luz o la ventilación. Además, están vetados los anuncios en unidades habitacionales, postes de señales de tránsito, árboles, con drones, inflables, en 3D, en vidrios de negocios que estorben, en muros ciegos, y los que falten al respeto de las personas. Por último, no se puede proyectar publicidad desde vehículos en movimiento ni en zonas ecológicas o bosques, aunque en parques y jardines sí se permite si es para beneficio del espacio público o tiene mensajes culturales o cívicos.
- Art. 16Este artículo dice que los que hacen publicidad deben usar materiales que se deshagan fácilmente en la naturaleza (biodegradables) para fabricar anuncios, como carteles o volantes. También tienen la obligación de no incluir sustancias que sean dañinas para la salud o el medio ambiente. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas que ya existen sobre residuos y cuidado del medio ambiente.
- Art. 17Este artículo dice que los anuncios en medios como espectaculares o volantes deben respetar las leyes de libertad de expresión, pero no pueden ir en contra de la dignidad de las personas. Está prohibido poner anuncios que violen los derechos humanos, que tengan mensajes sexistas (que discriminen por género), lenguaje misógino (que odie o menosprecie a las mujeres) o que inciten a cualquier tipo de violencia. En otras palabras, ningún anuncio puede ofender, denigrar o promover daño contra alguien.
- Art. 18Puedes poner anuncios con luz, pero lo ideal es que estén hechos de materiales reciclables y usen poca energía, sin químicos dañinos para las personas o el ambiente, según las reglas oficiales mexicanas. Estos anuncios deben: I. Usar luces LED; II. Tener máximo 600 luxes de luz directa, sin que el reflejo pase de 50 luxes; III. Las pantallas electrónicas no deben brillar más de 3 nits sobre la luz del entorno, ni pasar de 325 nits entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana; IV. Si muestran imágenes fijas, deben durar entre 18 y 30 segundos; V. Tener un sensor que ajuste la luz automáticamente al nivel permitido; VI. No cambiar la intensidad de la luz mientras el mensaje está fijo, ni tener luces que se muevan; VII. No incluir videos ni imágenes con fondo blanco; VIII. Las pantallas no pueden emitir sonido ni proyectar rayos de luz. Para que te den el permiso, debes comprobar que cumples con todo esto, y las autoridades pueden ir a revisar cuando quieran. Mientras tengas el permiso, debes regalar al gobierno de la Ciudad el 15% del tiempo de exhibición al día para mensajes institucionales, culturales o cívicos. En emergencias o desastres, el gobierno puede usar más tiempo si lo necesita. Las pantallas electrónicas solo se pueden poner en mobiliario urbano, tapiales, vallas o estructuras legales, y nunca en zonas de monumentos históricos o patrimonio cultural, según lo que diga el reglamento.
- Art. 19Las pantallas y letreros con luz ya no se pueden poner en fachadas, muros sin ventanas, túneles o debajo de puentes. Esto aplica a cualquier anuncio que use iluminación, como las pantallas digitales. La idea es evitar que distraigan a los conductores o contaminen visualmente la ciudad. Así que si tienes un negocio, no puedes instalar ese tipo de publicidad en esos lugares.
- Art. 20Los anuncios de fiestas o eventos tradicionales que duran poco tiempo no necesitan pedir permisos especiales, pero solo si usan gallardetes (esas banderitas de colores colgadas en una cuerda). Eso sí, deben cumplir con 3 condiciones: no poner en riesgo a las personas o sus cosas, no colgarse en árboles y no estorbar las señales de tránsito. Además, el reglamento dirá qué tan grandes pueden ser esos gallardetes.
- Art. 21En las zonas donde hay edificios o áreas históricas que hay que proteger (llamadas "Áreas de Conservación Patrimonial"), y en las calles principales de la ciudad, solo se pueden poner ciertos tipos de anuncios. Estos son: letreros con el nombre del negocio o información cultural, lonas o tapiales para tapar fachadas en reparación, vallas publicitarias, y muebles de la calle como bancas o postes que ya traigan publicidad integrada. Todo esto tiene que cumplir con lo que dice la ley y su reglamento. En las áreas de conservación de la naturaleza (como bosques o cerros), excepto en los pueblos que ya existen ahí, solo se permiten letreros con el nombre del lugar o información cultural, siempre siguiendo lo que marca la ley y su reglamento.
- Art. 22Este artículo dice que los anuncios tipo tótem (esos letreros largos y parados) solo se pueden poner en propiedades privadas de teatros, bancos, auditorios, lugares donde haya exposiciones o shows, gasolineras, cines y centros comerciales. Para instalarlos, deben cumplir con las medidas y reglas que marca el Reglamento, y no pueden colocarse en zonas protegidas como Áreas de Conservación Patrimonial. En las gasolineras solo se permite un tótem con el nombre y la información que exija la ley federal. En los centros comerciales, el anuncio del lugar y el de cada tienda deben ir en un mismo tótem, a menos que las tiendas tengan entrada desde la calle, ahí sí pueden poner su propio letrero en la fachada.
- Art. 23En teatros, cines y lugares de cultura, puedes poner un anuncio en la fachada del edificio, pero solo si sigues las medidas y reglas que vienen en el Reglamento. Eso quiere decir que el tamaño y cómo se ve la cartelera ya están definidos en otra parte de la ley. No puedes ponerla más grande ni de cualquier modo, solo como lo indiquen las reglas.
- Art. 24Solo puedes poner anuncios en vallas dentro de Áreas de Conservación Patrimonial si son para estacionamientos o terrenos vacíos, siempre y cuando no estén en Zonas Federales de Monumentos. Además, tienes que seguir las reglas que marca esta Ley y su Reglamento.
- Art. 25El artículo 25 dice que está prohibido poner anuncios publicitarios (como carteles o letreros) en varios lugares específicos. Estos lugares incluyen presas, canales, muros que sostienen tierra o agua, las orillas inclinadas de carreteras o terrenos, antenas de telecomunicación y sus estructuras, y postes de señales de tránsito, como semáforos o señalamientos viales. En pocas palabras, no puedes instalar publicidad en ninguna de estas partes para que no estorben o causen problemas de seguridad.
- Art. 26El artículo 26 dice que los anuncios con el nombre de un negocio (como una lona o letrero) solo se pueden poner en el lugar donde realmente trabajas o tienes tu empresa. Tienen que estar pegados, integrados o pintados en la fachada del local, y pueden tener luz propia o recibir luz de afuera. No puedes poner tu anuncio en otro sitio que no sea donde desarrollas tu actividad.
- Art. 27La autoridad que te dé una licencia o permiso para poner anuncios publicitarios decide dónde colocarlos, tomando en cuenta su tamaño y cómo afectan las calles y banquetas para que peatones y carros puedan circular sin problemas. Una vez que se definen esos espacios, solo puedes reducirlos (hacerlos más chicos o quitar algunos) si la Secretaría da nuevas reglas. Además, al instalar los anuncios, debes respetar lo que dice el Atlas de Riesgos de la Ciudad de México para evitar peligros.
- Art. 28Si quieres poner un anuncio publicitario en la Ciudad de México, necesitas pedir un permiso especial según el tipo y lugar. Por ejemplo, para anuncios grandes de renta o venta de casas (más de 2 metros cuadrados) en calles secundarias que no sean zonas protegidas, la Alcaldía te da una "Autorización". Para anuncios en vehículos como camiones o taxis, el permiso lo da la SEMOVI (Secretaría de Movilidad). Para otros anuncios que no entran en los casos anteriores, necesitas una "Licencia" de la Secretaría de Desarrollo Urbano. También existe el "Permiso Administrativo Temporal Revocable" (PATR), que sirve para poner anuncios en propiedades del gobierno de la ciudad y lo tramitas con la SAF (Secretaría de Administración y Finanzas).
- Art. 29La persona que tiene una licencia, autorización, PATR o permiso para poner anuncios o letreros es la responsable de darles mantenimiento para que no estén en mal estado y causen accidentes. También tiene que avisar a las autoridades correspondientes cuando haga esos trabajos de mantenimiento, como a la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Alcaldía, la SAF o la SEMOVI, dependiendo del caso. Para verificar que se está cumpliendo, las autoridades pueden hacer revisiones al azar. Si encuentran que no se ha hecho el mantenimiento como se debe, entonces se inicia un proceso de revisión oficial, siguiendo las reglas de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México.
- Art. 30El artículo 30 dice que si tienes un negocio como una franquicia (por ejemplo, una cadena de tiendas o restaurantes) y quieres poner más de cinco letreros iguales para anunciar tu marca, necesitas pedir un permiso especial. Ese permiso se llama "Licencia de medio publicitario denominativo masivo". La forma de solicitarlo está explicada en el Reglamento, que es un documento con las reglas detalladas. En pocas palabras, si pones muchos anuncios idénticos, tienes que seguir un trámite extra para que te autoricen.
- Art. 31Para que puedas tramitar licencias, autorizaciones, PATR o permisos como publicista, primero tienes que estar registrado en el Registro de Publicistas. Ahí van a aparecer tu nombre o el de tu empresa y tu dirección fiscal. Para registrarte, debes entregar a la Secretaría los documentos que demuestren que te interesa ser publicista y, si alguien más hace el trámite por ti, comprobar quién es. También tienes que dar un domicilio legal donde puedas recibir notificaciones y cumplir con los requisitos que ponga la Secretaría. Los pasos exactos para inscribirte los va a definir el Reglamento. Además, la Secretaría tiene 45 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta después de que entregues tu solicitud.
- Art. 32Las dependencias del gobierno que se encargan de otorgar permisos, revisar que se cumpla la ley y, si es necesario, castigar a quienes la violen, deben pasarle a la Secretaría todos los datos que ocupen para mantener actualizado el Registro de Publicistas. Esto se hace para que las distintas oficinas del gobierno trabajen bien coordinadas y el gobierno funcione de forma más rápida y efectiva.
- Art. 33Si un publicista comete una falta contra esta ley y recibe una sanción, lo van a cancelar del Registro de Publicistas. No podrá volver a trabajar como publicista hasta que pague la multa o cumpla con todo lo que le hayan ordenado. Una vez que cumpla, podrá pedir que lo reinscriban.
- Art. 34Los jefes de las alcaldías son los únicos que pueden dar los permisos para poner anuncios, tal como lo dice esta ley. Ellos deciden si autorizan o no esos anuncios, siempre y cuando esté dentro de lo que pueden hacer según su trabajo. No cualquier persona puede dar ese permiso, solo ellos.
- Art. 35La SEMOVI (que es la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México) solo puede dar permisos de tránsito o transporte siguiendo al pie de la letra lo que dice la Ley de Movilidad de la Ciudad. Esto significa que no pueden inventar reglas nuevas a la hora de autorizar un permiso; todo debe hacerse como ya está escrito en esa ley. Si pides un permiso, ellos lo revisarán usando únicamente lo que la ley marca.
- Art. 36Si tienes una Licencia para poner un anuncio publicitario, además de lo que ya dice el artículo 29, estás obligado a cumplir con todo lo que dice tu licencia, pagar puntual y completo los impuestos que marca la ley, y seguir todas las reglas de urbanismo, medio ambiente, protección civil y normas oficiales mexicanas. También tienes que dejar que los inspectores de la Secretaría y de Protección Civil revisen tus anuncios, contratar un seguro por si causas daños, y al terminar tu licencia, quitar todo lo que instalaste, a menos que pidas renovarla con al menos 10 días hábiles antes de que venza. Además, debes estar registrado en el Registro de Publicistas y cumplir con todo lo que diga esta ley y su reglamento. Hay una excepción: si tus anuncios son temporales y ayudan a pagar el mantenimiento de parques, jardines o áreas verdes, no tienes que pagar los impuestos de la fracción II. Pero tu licencia solo será válida mientras duren esos trabajos, y el costo del mantenimiento no puede ser menor a lo que habrías pagado de impuestos. Todos esos anuncios deben mostrar claramente los datos de la licencia y su fecha de vencimiento.
- Art. 37Si hay anuncios publicitarios en el espacio público o en lugares que se vean desde la calle, y esos anuncios están relacionados con proyectos de transporte público (como parte del Sistema Integrado de Transporte), solo aplicarán si cumplen con lo que dice el artículo 14 de esta ley. En ese caso, se tienen que ajustar a lo que dicen otras reglas, como la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y la Ley de Régimen Patrimonial. También deben seguir sus reglamentos y cualquier otra norma que les corresponda.
- Art. 38Si quieres poner un anuncio con el nombre de tu negocio que mida más de 5 metros cuadrados, necesitas pedir una licencia o permiso especial al gobierno de la ciudad o a la alcaldía. Para letreros más chicos (menos de 5 metros cuadrados), no se necesita ningún permiso ni pagar nada, siempre que tengas un negocio pequeño y hayas avisado que abriste tu local. Además, en esos negocios pequeños puedes usar las ventanas, puertas o bardas para poner información de lo que vendes, sin costo extra. Pero ojo: esto solo aplica para negocios chicos; si tu negocio es más grande o afecta a los vecinos, sí necesitas pedir los permisos correspondientes.
- Art. 39Para poner un anuncio publicitario (como una lona o letrero grande) en la Ciudad de México, primero debes pedir un permiso por escrito llamado "licencia". Ese permiso se tramita llenando un formato impreso o electrónico que está en el Portal de Trámites de la Ciudad de México, y el gobierno tiene hasta 30 días hábiles para darte una respuesta. Además, al hacer tu solicitud tienes que entregar varios papeles, como los planos de la estructura firmados por un director de obra, el poder de quien firma, el comprobante de pago de impuestos, y los detalles de cómo se verá el anuncio (colores, materiales, tamaño). También debes incluir una póliza de seguro, la autorización de Protección Civil, y en algunos casos, el visto bueno del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de Bellas Artes. Si solo quieres renovar el permiso, solo necesitas entregar algunos de esos documentos, como los planos y el comprobante de pago. Recuerda que está prohibido instalar cualquier anuncio sin antes tener la licencia o permiso correspondiente.
- Art. 40Para anunciar productos o servicios con una licencia, primero tienes que registrarte en el Registro de Publicistas. Eso lo haces antes de pedir la licencia. Los pasos para inscribirte los va a definir otro documento llamado Reglamento. Básicamente, no puedes pedir permiso para anunciar si antes no estás dado de alta en ese registro.
- Art. 41El artículo 41 dice que hay personas que no pueden recibir una licencia para publicitar. Esto aplica tanto a personas como a empresas. No te darán la licencia si ya te han castigado tres veces por violar esta ley, si te quitaron la licencia en los últimos nueve meses, o si no estás registrado en el Registro de Publicistas o te lo cancelaron. Básicamente, si tienes antecedentes de incumplir las reglas, no podrás obtener el permiso para trabajar como publicista.
- Art. 42La Secretaría te da una licencia para poner anuncios publicitarios que dura 3 años y la puedes renovar una vez por otros 3 años, pero hay excepciones. Si pones anuncios en tapiales (cercas de obras), la licencia dura lo mismo que la obra. Para anuncios en mallas que cubren fachadas en reparación, la licencia vale hasta que terminen los trabajos. Los anuncios en vallas o carteleras pueden durar de 1 a 3 años, pero pagas cada año y puedes pedir la renovación 30 días antes de que termine. Los anuncios de información cívica o cultural tienen un tiempo que se define según el caso. Además, necesitas una licencia por cada anuncio que instales.
- Art. 43Cuando te den la licencia, tienes 5 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para entregar a la autoridad la póliza de seguro que cubra daños a otras personas o a sus cosas. Ese seguro debe estar vigente todo el tiempo que dure tu licencia. Además, cada año tienes que volver a presentar la póliza para mostrar que sigue activa. Si no entregas el seguro en el tiempo indicado, la licencia se cancela automáticamente, sin necesidad de que nadie lo decida.
- Art. 44Cuando te dan una licencia, el documento debe incluir: tu nombre y domicilio, para qué sirve la licencia y por qué te la dan, los datos del anuncio publicitario (como dónde va, de qué tamaño, materiales y diseño), y cuánto tiempo es válida. También debe decir si tienes que dar una garantía (como un depósito) para cumplir con tus obligaciones, cuánto pagar de derechos según el Código Fiscal local, y las razones por las que te la pueden quitar. Además, debe incluir tus derechos y obligaciones, como un plan de mantenimiento, la obligación de mandar informes firmados por un Director Responsable de Obra, la fecha en que te la dieron, y qué podría hacer que la modifiquen.
- Art. 45Si quieres poner en la calle esos anuncios que traen los valet parking (los que cuidan coches), primero debes avisar al gobierno de la Ciudad de México (Secretaría) y también a la Alcaldía si tu anuncio va a estar en una calle secundaria. Además, tienes que pagar un derecho en la Tesorería, como lo dice el artículo 305 inciso b) del Código Fiscal de la Ciudad. Eso es todo lo que necesitas hacer para instalarlos. Eso sí, estos anuncios nunca deben estorbar el paso de la gente en las banquetas ni de los carros en las calles.
- Art. 46Si tienes una licencia del gobierno para vender publicidad, por ley tienes que darle el 5% de tus espacios gratis a la Secretaría, siempre, para que pongan sus anuncios oficiales. Eso es obligatorio y sin cobrarles nada. Solo hay algunas excepciones donde la misma ley dice que el porcentaje es diferente.
- Art. 47Este artículo dice que no puedes prestar, vender ni traspasar tu licencia a otra persona. Tampoco puedes usarla como garantía para un préstamo. Si haces un trato para cederla a alguien más, ese trato no vale legalmente, como si nunca hubiera existido.
- Art. 48El artículo 48 dice que la licencia se acaba por varias razones. Una es cuando se termina el tiempo para el que te la dieron. Otra es si tú mismo renuncias a ella. También si te la cancelan o la declaran inválida. Y si el dueño de la licencia quiebra o su empresa se liquida, también se acaba.
- Art. 49La licencia te puede ser quitada si te multan dos veces por violar esta ley. También si publicas anuncios prohibidos, vendes o prestas tu licencia a alguien más, o no entregas a tiempo el seguro de responsabilidad civil (que cubre daños a terceros). Otras razones son cortar árboles sin permiso, poner anuncios en lugares no autorizados, o no darles mantenimiento según el reglamento. Básicamente, cualquier falta grave a lo que dice esta ley puede hacer que pierdas tu licencia.
- Art. 50El que obtuvo el permiso para poner anuncios o letreros tiene que quitarlos en un plazo de 5 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) después de que el permiso ya no sea válido. Esto aplica apenas termine la vigencia de su licencia publicitaria.
- Art. 51Las Alcaldías pueden darte permiso para poner anuncios en ciertas calles secundarias, siempre y cuando no estén en zonas prohibidas como áreas protegidas o de conservación. Estos letreros pueden ser de renta, venta de casas, ofertas de trabajo, nombres de negocios, tapiales (lonas en construcciones) o carteleras en muros sin ventanas en planta baja. El permiso dura diferente según el tipo: 3 meses para anuncios de venta o empleo (y se puede renovar), 3 años para letreros de negocios, lo que dure la obra para tapiales, y 1 año para carteleras en muros. Todo se hace como indique el Reglamento.
- Art. 52Según este artículo, los anuncios publicitarios que sean más chicos que el tamaño que diga el Reglamento no necesitan pedir permiso para colocarse. Es decir, si tu anuncio es pequeño y cumple con las medidas que marca la ley, lo puedes poner sin trámites extras. El Reglamento es el documento oficial que define las reglas detalladas, como el tamaño exacto permitido. Así que, mientras tu anuncio no pase esa medida, no tienes que solicitar ninguna autorización especial.
- Art. 53Si quieres poner un anuncio (como un letrero o cartel) en la Ciudad de México, debes pedir permiso por escrito al titular de la Alcaldía de tu zona. Puedes hacerlo en un formato impreso o por internet, usando el sistema de trámites en línea del Portal de Trámites y Servicios de la ciudad. Ellos tienen máximo 10 días hábiles para darte una respuesta; si no te contestan en ese tiempo, se considera que tu solicitud fue rechazada automáticamente (a esto se le llama "negativa ficta"). En tu solicitud tienes que incluir: tu nombre completo o el de tu empresa (o de tu representante legal), el tipo de inmueble donde irá el anuncio, tu domicilio y un correo electrónico para recibir notificaciones. También necesitas un plano con la ubicación, diseño, medidas, materiales, colores y detalles técnicos del anuncio, además de una foto del lugar con el anuncio ya montado. No olvides poner la fecha y tu firma. Si el anuncio no es de compra, venta, renta, traspaso de propiedades, ofertas de empleo o algo parecido, también debes incluir una opinión técnica favorable de protección civil, emitida por la Unidad de Gestión de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía. Por último, tienes que pagar los derechos correspondientes según el Código Fiscal de la Ciudad de México y cumplir con los demás requisitos que marque el Reglamento.
- Art. 54El artículo 54 dice que un permiso (al que llama "Autorización") deja de valer por varias razones. La primera es cuando se termina el tiempo para el que fue dado, como una licencia que expira. La segunda es si tú mismo renuncias a él de manera voluntaria. También se acaba si ya te dieron un permiso especial para usar y ocupar el inmueble que construiste, si aplica. Otras causas son que te lo quiten (revocación) o lo declaren inválido (nulidad), además de lo que diga el Reglamento.
- Art. 55Si tienes un permiso para poner un anuncio, en cuanto se termine el tiempo por el que lo obtuviste, tienes 5 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para quitar ese anuncio. El responsable de sacarlo eres tú, la persona a la que le dieron la autorización. Si no lo haces en ese plazo, podrías tener problemas.
- Art. 56Si quieres poner anuncios publicitarios en camiones, microbuses o cualquier vehículo de pasajeros o de carga, necesitas pedir un permiso especial a la SEMOVI (que es la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México). Lo mismo aplica para anuncios en el equipamiento auxiliar del transporte, pero además del permiso de la SEMOVI, también necesitas que la Comisión Mixta de Mobiliario Urbano lo apruebe. Todo esto tiene que cumplir con varias leyes y reglamentos de la Ciudad de México, y con los lineamientos que dé la SEMOVI. Por último, el dinero que se cobre por esos anuncios debe usarse obligatoriamente para dar mantenimiento y mejorar las instalaciones y unidades de transporte.
- Art. 57La plataforma es un sistema digital donde se guardará toda la información sobre las licencias, permisos y autorizaciones para anuncios o letreros en la vía pública, según lo que marca esta Ley y su Reglamento. Este sistema te permitirá consultar esos datos con facilidad. Además, contará con medidas de seguridad confiables para proteger la información que se almacene, tal como lo establezca el Reglamento. En pocas palabras, es como un registro público en internet para que puedas verificar si un anuncio exterior tiene los permisos necesarios y para que el gobierno pueda tener todo ordenado y seguro.
- Art. 58La plataforma es un sistema público que junta toda la información de los anuncios publicitarios en la ciudad. En primer lugar, tendrá una lista oficial de todas las licencias y permisos que se hayan dado según la ley. También incluirá la dirección exacta de cada anuncio, y si está en un vehículo o en otro lugar, los datos para identificarlo. Además, guardará los estudios de seguridad que hayan aprobado las autoridades de Protección Civil, cuando sean necesarios. Por último, tendrá un registro de las personas o empresas que se dedican a la publicidad y están registradas oficialmente.
- Art. 59La Agencia Digital de Innovación Pública de la CDMX va a crear y dar mantenimiento técnico a una plataforma digital. Esa plataforma la van a usar y actualizar la Secretaría de Desarrollo Económico, las Alcaldías y la SEMOVI, para subir toda la información sobre las licencias, autorizaciones y permisos que cada una otorga, según lo que marca esta ley y su reglamento. La Secretaría se encarga de administrar la plataforma y le dará una cuenta de acceso a cada autoridad para que puedan hacer su trabajo y usar el sistema de acuerdo a las reglas.
- Art. 60La plataforma debe tener reglas y sistemas que protejan tu información personal, como tu nombre o dirección, y que eviten que se use mal. También tiene que asegurarse de que puedas pedir y obtener información pública de manera clara y sencilla. Además, debe cumplir con las normas sobre cómo guardar y manejar documentos oficiales. Todo esto es para que funcione de forma transparente y segura para todos.
- Art. 61El Catálogo Oficial es como un listado obligatorio que debe incluir, como mínimo, los siguientes datos: el número de licencia, permiso o autorización, el nombre de la persona o empresa que lo tiene, su fecha de vigencia y, si aplica, si se prorrogó o se canceló. También debe contener las resoluciones o sentencias definitivas de un juez o autoridad que afecten esos permisos. Además, debe tener el número de registro del estudio de riesgo ante la SGIRPC y la opinión técnica positiva que le corresponda, así como el número de la póliza de seguro de responsabilidad civil y, si aplica, su fecha de renovación. Por último, debe incluir cualquier otro dato que pida el Reglamento de esta Ley.
- Art. 62El Consejo es como un grupo de consejeros que sirve para ayudar a la Secretaría y darle su opinión sobre cómo cumplir con esta Ley y su Reglamento. Su trabajo principal es asesorar y recomendar lo que se necesita hacer, no tomar decisiones por sí mismo. Es como cuando le pides consejo a un experto antes de hacer algo importante.
- Art. 63El Consejo tiene varias tareas relacionadas con la publicidad en carteles, espectaculares y letreros. Puede dar consejos a la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema), recomendar estudios o compartir los que ya tenga, y sugerir políticas para cumplir la ley. También debe invitar a la gente a participar de manera responsable en estos temas, vigilar que se sigan las reglas, y crear grupos de trabajo especializados que ayuden sin cobrar. Además, revisa los reportes de la Secretaría, hace sugerencias para mejorar, establece sus propias reglas de funcionamiento, firma acuerdos con otras instituciones, y hace todo lo demás que le pida la ley.
- Art. 64El Consejo está formado por un representante de cada una de estas áreas del gobierno de la Ciudad de México y del Congreso, pero todos solo tienen derecho a dar su opinión, no a votar. Lo preside la persona que está a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. También participan los jefes de las secretarías de Gobierno, Medio Ambiente, Protección Civil, Finanzas y Movilidad, además del Instituto de Planeación y la Procuraduría Ambiental. Los alcaldes solo entran cuando se habla de temas que afectan directamente a su colonia o delegación. Por último, se agregan tres diputados de la Comisión de Desarrollo Urbano del Congreso, pero tienen que ser elegidos por su comisión y aprobados por todos los diputados en el pleno.
- Art. 65En las juntas del Consejo pueden asistir dos tipos de personas, pero solo para dar su opinión, no para votar. Por un lado, van cinco representantes de empresas o grupos que se dedican a la publicidad exterior (como anuncios espectaculares). Por otro lado, van dos representantes de universidades o escuelas. Todos ellos participan de manera gratuita, sin recibir pago. Lo que digan son solo recomendaciones o sugerencias, no decisiones obligatorias, porque el Consejo solo las usa como consejo.
- Art. 66El Consejo (que es un grupo de personas que toman decisiones sobre un tema) va a tener una Secretaría Técnica, que es como la persona encargada de organizar el trabajo. Esa persona será elegida por la Presidencia, y su labor será crear las reglas de cómo debe operar y funcionar el Consejo. La Presidencia también va a elegir a los representantes de la industria de la publicidad exterior (anuncios en la calle) y de las escuelas o universidades. Antes de que el Consejo tenga su primera junta, la Presidencia debe hacer los trámites necesarios para nombrar a esos integrantes. Estos puestos no son fijos: duran un año y luego pueden cambiarse o renovarse por otro año más.
- Art. 67Para asistir a ciertas juntas o trámites, los jefes de las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben tener un puesto de "director general" o superior. También pueden mandar a un suplente en su lugar, pero ese suplente debe tener como mínimo un puesto de "director de área" (o su equivalente) y las mismas facultades que se mencionan en esta ley. En pocas palabras: solo mandan personas con cierto nivel de mando, no cualquier empleado.
- Art. 68El artículo 68 dice que la persona que preside el Consejo puede invitar a otras autoridades, personas o grupos que tengan que ver con los temas de esta ley a las juntas de la Comisión. Pero quienes asistan no recibirán ningún pago por su participación, es decir, lo harán de manera voluntaria y sin sueldo.
- Art. 69Para que este grupo de trabajo (el Consejo) empiece a funcionar bien, su presidenta va a proponer las reglas básicas de cómo va a operar. Esas reglas se tienen que presentar en la primera reunión y deben incluir, por lo menos, tres cosas: cómo se van a hacer las citaciones a las juntas ordinarias y extraordinarias, y cómo se van a registrar los acuerdos. También tienen que decir cómo se va a garantizar que cualquier persona o empresa relacionada con los temas de la ley pueda participar. Por último, deben establecer cómo se van a formar equipos o comisiones especiales para trabajar temas muy concretos si se necesita.
- Art. 70El Consejo se reunirá cuatro veces al año de manera normal, y cuando haya asuntos urgentes se podrán juntar de forma extraordinaria si así lo pide la Presidencia. Las juntas pueden ser en persona, por internet o una combinación de ambas, según lo establezcan las reglas. Para que una reunión sea válida, debe asistir más de la mitad de sus miembros, es decir, la mayoría.
- Art. 71Este artículo dice que cualquier visita de inspección que haga el gobierno en la Ciudad de México, como checar un negocio, aplicar castigos temporales o medidas de seguridad, debe seguir las reglas que ya están escritas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. También se tienen que cumplir todas las demás leyes y normas oficiales que apliquen al caso. En otras palabras, el gobierno no puede actuar a su antojo, sino que debe respetar el procedimiento legal para todo lo relacionado con inspecciones, sanciones o medidas de seguridad.
- Art. 72Si eres considerado responsable solidario de un anuncio publicitario, eso significa que compartes la responsabilidad de pagar los gastos. Así que, si las autoridades quitan el anuncio, tú tienes que pagar todo lo que le cueste al gobierno de la Ciudad hacer ese retiro. No importa si no fuiste tú quien puso el anuncio; la ley te hace igual de responsable que quien lo instaló. Básicamente, si tu nombre aparece como responsable, te toca cubrir esos costos.
- Art. 73Si ves que están poniendo un anuncio publicitario sin permiso (sin licencia, autorización o permiso), puedes pedirle a la policía de la Ciudad de México que intervenga para que lo revisen las autoridades. También cualquier persona puede reportar violaciones a esta ley ante la Secretaría, la Procuraduría Ambiental, el Instituto o la Alcaldía, según a quién le toque. Además, puedes pedirle a la Procuraduría o al Instituto que hagan una visita de verificación para checar si hay alguna irregularidad.
- Art. 74Este artículo dice que las autoridades pueden tomar varias medidas para detener una publicidad que no cumple con la ley. Por ejemplo, pueden asegurar (guardar) los anuncios, los letreros, las herramientas o los vehículos que estén relacionados con el problema. También pueden suspender los anuncios por un tiempo, quitar letreros o estructuras, o incluso tapar, pintar o cortar la publicidad para que nadie la vea. Si es necesario, pueden pedir ayuda a la policía para hacer cumplir estas medidas. Además, varias dependencias del gobierno, como la Secretaría o las Alcaldías, son las encargadas de ejecutar todo esto según lo que les toque.
- Art. 75El artículo 75 dice quién es el encargado de revisar, multar o castigar cuando no se cumplan las reglas de esta ley. Las Alcaldías se encargan de todo lo relacionado con los anuncios que están definidos en la ley, como los letreros o carteles. El Instituto (el organismo que vigila la publicidad) se encarga del resto de los medios publicitarios, como comerciales o anuncios en internet, pero no de los anuncios que ya manejan las Alcaldías. Los Juzgados Cívicos pueden ordenar arrestos administrativos (que te detengan por un tiempo corto como castigo), según la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. Por último, la Secretaría de Seguridad Ciudadana es la que lleva a los que cometieron infracciones y sus vehículos al depósito, cuando la ley lo indique.
- Art. 76Que te multen o castiguen por una infracción según esta Ley no significa que te salves de otras multas. Si también quebrantas las reglas de desarrollo urbano (como las leyes de construcción o uso del suelo), te pueden aplicar esas sanciones aparte. O sea, te pueden caer varios castigos por una misma acción si violas diferentes leyes al mismo tiempo.
- Art. 77Cuando pongan una multa por publicidad que no esté permitida, varias personas tendrán que pagarla juntas, aunque no hayan sido ellos directamente los que la causaron. Entre los responsables están: el publicista, el dueño del lugar donde se puso el anuncio, y la persona o empresa que anuncian el producto o marca. La ley supone que todos participaron, a menos que alguien demuestre lo contrario. Además, si hay lonas, mantas u otros materiales pegados en edificios o puestos en la calle, la autoridad puede quitarlos sin avisar, porque se consideran cosas abandonadas.
- Art. 78El artículo 78 dice que, para meter multas por anuncios publicitarios ilegales, valen como prueba fotos y videos de los anuncios. También sirven como prueba los carteles, lonas o cualquier material publicitario que los inspectores logren quitar o encontrar. El artículo 79 explica que los policías de la Ciudad de México que vean a alguien poniendo un anuncio prohibido en el momento exacto, deben llevar a esa persona ante el Ministerio Público o un Juzgado Cívico, según quién tenga la facultad. Además, cualquier persona puede reportar ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México si alguien no está cumpliendo con esta ley, ya sea por acciones, omisiones o descuidos.
- Art. 80La Procuraduría Ambiental de la CDMX puede ir a pedirle a un juez o a una autoridad administrativa que anule o cancele cualquier decisión oficial que vaya en contra de esta ley ambiental. Piensa en un permiso, una licencia o una resolución que no respete las reglas de protección al medio ambiente o al ordenamiento territorial. En ese caso, la Procuraduría tiene el poder de demandar para que esa decisión se eche para atrás. Lo pueden hacer ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad o ante la autoridad que originalmente emitió el acto.
- Art. 81Si te obligan a quitar un anuncio publicitario como medida temporal o como castigo, tú tienes que hacerlo, ya sea todo o una parte. Si no lo haces, el gobierno puede quitarlo por ti, pero tú pagas los gastos. Esos gastos se convierten en una deuda que te pueden cobrar por medio de un proceso legal, como cuando te cobran impuestos atrasados. Después de que quiten tu anuncio, tienes 30 días hábiles para ir a recoger los restos. Para que te los devuelvan, primero tienes que pagar lo que costó quitarlos y guardarlos. Si no los reclamas a tiempo, el gobierno decide qué hacer con ellos: los puede destruir, vender, donar a instituciones de beneficio público, o darles otro uso que ayude a la sociedad. Todo esto se hace sin afectar otras decisiones que ya se hayan tomado en el proceso.
- Art. 82Si un funcionario público te da una licencia, permiso o autorización que no cumple con lo que dice esta ley, ese servidor público se va a meter en problemas. Las autoridades lo pueden sancionar por su falta, ya sea con una multa, con un castigo en su trabajo o hasta con una demanda penal. Esto aplica sin importar si a ti te benefició ese permiso mal dado, porque quien lo violó fue él.
- Art. 83Si tienes un permiso temporal para poner un anuncio o letrero, pero el anuncio que instalaste no coincide con lo que autorizaron (por ejemplo, es más grande o de otro tipo), te van a multar con entre 12,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una unidad que se usa para calcular multas y otros pagos. Si te cachan haciendo la misma falta por segunda vez, la multa será el doble de la primera y además tendrás que quitar el anuncio por tu cuenta. Si te cachan una tercera vez, la multa será el doble de la segunda y también tendrás que retirar el anuncio. Si alguien sale perjudicado porque dieron un permiso o licencia que no cumple con la ley, esa persona puede reclamar ante las autoridades correspondientes.
- Art. 84Si pones un anuncio o letrero sin el permiso del gobierno, te van a multar con entre 12,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular multas). Además te pueden arrestar de 24 a 36 horas, y ese arresto no se puede cambiar por días de trabajo o pago. También te van a quitar el anuncio y tú tendrás que pagar por retirarlo. Esto aplica tanto a la persona o empresa que puso el anuncio como al que lo vendió o ayudó a instalarlo.
- Art. 85Si pones un anuncio tipo lona o banderín en lugares como puentes, postes, semáforos o banquetas sin el permiso necesario, te pueden multar entre 12,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (como 4,000 a 5,500 pesos), además de arrestarte de 24 a 36 horas y obligarte a quitar el anuncio por tu cuenta. Si te cachan haciendo lo mismo por segunda vez, la multa se duplica y sigue el arresto y la obligación de retirar el anuncio. A la tercera, la multa vuelve a duplicarse y además las autoridades pueden acusarte ante el Ministerio Público. Si el anuncio es de venta de casas o terrenos y no tienes el permiso de uso del inmueble, no te darán ese permiso hasta que pagues la multa y quites el anuncio.
- Art. 86Si pones anuncios sin permiso en lugares como puentes, banquetas, postes o semáforos, te van a multar con entre 12,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (eso es una cantidad fija que cambia cada año), además de que te pueden arrestar de 24 a 36 horas sin posibilidad de cambiarlo por otra cosa, y vas a tener que pagar para que quiten esos anuncios. Si te cachan haciendo lo mismo por segunda vez, la multa se duplica y te vuelven a arrestar el mismo tiempo. A la tercera, la multa se duplica otra vez y además te pueden demandar ante el Ministerio Público, que es como una autoridad que investiga delitos. Por último, si el anuncio promociona un evento público como un concierto, las Alcaldías te pueden negar o cancelar el permiso para ese evento.
- Art. 87Si tienes un permiso para poner un anuncio publicitario y le agregas más cosas de las permitidas, tapas un vidrio o ventana, o pones anuncios no autorizados dentro de un escaparate, te van a multar con entre 6,000 y 12,000 veces la UMA (la Unidad de Medida que sirve para calcular multas). Además, te obligarán a quitar el anuncio por tu cuenta. Si vuelves a cometer la misma falta, la multa será el doble de la primera vez, y si es la tercera, te tocará el doble de la segunda multa, más un arresto de 24 a 36 horas que no se puede cambiar por otra cosa, y las autoridades podrían llevarte ante el Ministerio Público para denunciarte.
- Art. 88Si pones un anuncio de tu negocio en un lugar diferente al de tu local, te van a multar con entre 6,000 y 12,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular multas) y además te obligarán a quitar el letrero por tu cuenta. Si te cachan haciendo lo mismo por segunda vez, la multa será el doble de lo que pagaste la primera vez y también tendrás que retirar el anuncio. A la tercera vez, la multa será el doble de la segunda, más quitar el letrero y te pueden arrestar de 24 a 36 horas sin que puedas cambiar el castigo por otra cosa. Además, la autoridad puede presentar una denuncia ante el Ministerio Público por si el delito es más grave.
- Art. 89Si pones un anuncio o letrero que sobresalga del frente de tu fachada (como un letrero que sale del borde de la pared), te pueden multar con entre 6,000 y 12,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular multas) y además te obligarán a quitar el letrero por tu cuenta. Si te cachan haciendo lo mismo por segunda vez, te tocará el doble de la multa anterior y también tendrás que retirar el anuncio. Si es la tercera vez que cometes la misma falta, te multarán con el doble de lo que pagaste la segunda vez, te quitarán el letrero y además te podrían arrestar entre 24 y 36 horas sin posibilidad de cambiarlo por otra sanción. La autoridad también puede presentar una denuncia ante el Ministerio Público para que te investiguen por un posible delito.
- Art. 90Si pones un anuncio en un poste, una caseta telefónica o cualquier mueble urbano sin permiso de la Secretaría, te van a multar con entre 12,000 y 15,000 veces la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es como un valor en pesos que actualizan cada año), te pueden detener de 24 a 36 horas en el "toro" (arresto administrativo que no puedes cambiar por otra cosa) y además te quitarán el anuncio. También aplica si ayudas a alguien a instalarlo, por ejemplo, llevando el material o el letrero al lugar. Si te cachan haciendo lo mismo por segunda vez, la multa se duplica, pero el arresto sigue siendo el mismo. Y si es la tercera vez, te multan otra vez al doble de la segunda, te quitan el anuncio por tu cuenta, y además las autoridades pueden demandarte ante el Ministerio Público por un delito. En el caso de que el mueble urbano sea una caseta telefónica o una caja de teléfonos, en vez de quitar el anuncio, solo lo taparán con pintura.
- Art. 91Si tienes un permiso para poner anuncios publicitarios como gallardetes (esas banderitas o letreros colgantes) y no los quitas en los 5 días hábiles que marca la ley, te van a multar con entre 12,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es una referencia para calcular multas), además de que tú tendrás que pagar para que retiren esos anuncios. Si te cachan haciendo lo mismo una segunda vez, la multa será el doble de lo que pagaste la primera ocasión y otra vez tendrás que costear el retiro. Y si llegas a una tercera infracción igual, la multa será el doble de lo que pagaste en la segunda vez, también con el retiro pagado por ti.
- Art. 92Si pones anuncios en edificios públicos o privados desde un coche, ya sea que esté parado o en movimiento, te van a multar con entre 12,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular multas) y además te llevarán el coche al corralón. Esto aplica tanto al que maneja como al dueño del vehículo o al responsable del anuncio. Si te cachan haciendo lo mismo por segunda vez, la multa será el doble de lo que pagaste la primera vez y también te quitan el coche. A la tercera, pagas el doble de la segunda multa, te arrestan de 24 a 36 horas sin poder cambiarlo por otra cosa, y otra vez el coche al depósito. Por último, si eres un particular o anunciante y no sigues las reglas de propaganda electoral, te toca la misma sanción.
- Art. 93Si tienes un permiso o licencia para poner anuncios publicitarios y no cumples con lo que dice el artículo 17 de esta ley, te van a multar con entre 12,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular pagos y multas en México), además de que te quitarán el anuncio y tú tendrás que pagar por retirarlo. Si cometes la misma falta por segunda vez, la multa será el doble de lo que te cobraron la primera vez, y si vuelves a poner el anuncio, otra vez te lo quitarán y pagarás el retiro. Si llegas a una tercera falta, la multa será el doble de lo que pagaste en la segunda ocasión y otra vez te tocará cubrir el costo de quitar el anuncio. Además, en cualquier caso, el Instituto tiene que presentar una denuncia ante el ministerio público por el delito que haya resultado.
- Art. 94El artículo 94 dice que, además de los castigos que ya están mencionados antes en esta misma sección, la autoridad encargada también puede aplicar otras sanciones como quitarte parte de tu publicidad, cancelarte permisos, licencias o autorizaciones, sacarte temporal o para siempre del registro de publicistas, o cualquier otro castigo que indiquen el reglamento y las leyes que aplican.
- Art. 95Si pones anuncios publicitarios y te multan, o si el gobierno de la Ciudad de México tiene que quitarlos por tu culpa (ya sea como medida temporal o como castigo), todo lo que debas pagar por eso se considera una deuda fiscal. Esa deuda la cobrará el gobierno usando un proceso similar al que usa para cobrar impuestos atrasados. Además de las multas que ya están señaladas en otras partes de la ley, la autoridad también puede castigarte quitando parcialmente tus anuncios, cancelando tus permisos o licencias, inhabilitando el anuncio, o sacándote del registro de publicistas de manera temporal o definitiva. También pueden aplicar otros castigos que estén en el reglamento.
- Art. 96Si pones un anuncio publicitario en lugares prohibidos como azoteas, cerros, árboles, lagos, fachadas que no sean para eso, o en zonas ecológicas protegidas de la Ciudad de México, te pueden dar de 3 a 6 años de cárcel y una multa de entre 500 y 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA vale como $108.57 pesos en 2025, así que serían entre unos $54,000 y $1.6 millones de pesos). Si el anuncio lo colocas en suelo de conservación, áreas naturales protegidas o barrancas, el castigo se duplica. La denuncia la hace el gobierno por su cuenta, y como reparación, tú tienes que quitar el anuncio o pagar por quitarlo, y ese dinero va para el gobierno de la ciudad.
- Art. 97El artículo 97 dice que comete un delito quien permita poner anuncios publicitarios en azoteas, paredes, tapiales o muros ciegos sin tener el permiso que exige la ley. Esto aplica al dueño, el que vive ahí, el encargado o administrador del edificio, o quien haga un trato con una empresa de publicidad para poner los anuncios. La persona que cometa este delito puede recibir de 3 a 6 años de cárcel y una multa de entre 6,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (que es una referencia para calcular multas). En pocas palabras, si pones anuncios en la calle sin permiso, te pueden meter a la cárcel y cobrarte una lana muy fuerte.
- Art. 98Si tienes una grúa o vehículo que usas para poner publicidad en azoteas, bardas, muros o estructuras sin el permiso que exige la ley, te van a castigar igual que dice el artículo anterior. Además, te van a multar por violar las reglas de tránsito si el vehículo está involucrado. Esto aplica aunque tú no hagas el trabajo directamente, sino que otra persona lo haga con tu vehículo. En resumen, el dueño o quien tenga el control del vehículo es responsable, aunque no sea quien instale el anuncio.
- Art. 99Cometerás un delito contra el ambiente si para poner, arreglar o cambiar un anuncio publicitario en azoteas, muros o bardas, cortas, podas o derribas uno o más árboles sin el permiso que pide la ley. Te pueden dar de 1 a 4 años de cárcel y una multa de 6,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (cada unidad vale alrededor de 108 pesos en 2024). Si haces esto en zonas protegidas como reservas ecológicas, áreas verdes de la ciudad o barrancas, la multa y la cárcel se duplican.
- Art. 100Este artículo habla de cómo se castigan los delitos relacionados con publicidad ilegal. La mayoría de estos delitos solo se investigan si alguien presenta una denuncia, pero hay dos delitos específicos (los primeros del capítulo) que las autoridades persiguen por sí mismas, sin necesidad de que alguien los acuse. Si te cachan con un anuncio instalado sin permiso, tendrás que pagar una reparación al gobierno de la Ciudad de México, ya sea quitando el anuncio tú mismo o pagando lo que cueste retirarlo si el juez ordenó quitarlo antes como medida de seguridad. Las multas que te pongan se convierten en una deuda fiscal, como si fuera un impuesto que no pagaste. El gobierno puede cobrarte ese dinero usando su poder para embargarte bienes o descontarte de tu salario, siguiendo las reglas del Código Fiscal de la Ciudad de México.
- Art. 101El artículo 101 dice que si alguna autoridad toma una decisión que te afecte, basándose en esta Ley, tú puedes quejarte de dos formas. La primera es presentar un "recurso de inconformidad", que es un tipo de queja administrativa, siguiendo las reglas de otra ley de la Ciudad de México. La segunda opción es ir a un juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, que es un juzgado especial para estos casos. Los artículos transitorios explican cómo se aplicará la nueva ley. Por ejemplo, todo lo que esté prohibido deberá quitarse en un plazo máximo de 20 días hábiles después de que la ley empiece a funcionar.