Artículo 37 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay anuncios publicitarios en el espacio público o en lugares que se vean desde la calle, y esos anuncios están relacionados con proyectos de transporte público (como parte del Sistema Integrado de Transporte), solo aplicarán si cumplen con lo que dice el artículo 14 de esta ley. En ese caso, se tienen que ajustar a lo que dicen otras reglas, como la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y la Ley de Régimen Patrimonial. También deben seguir sus reglamentos y cualquier otra norma que les corresponda.
Texto oficial
Artículo 37. Tratándose de medios publicitarios instalados en el espacio público o en cualquier otro bien visible desde el exterior, siempre que se trate de proyectos de infraestructura para la movilidad en los organismos que forman parte del Sistema Integrado de Transporte Público y sus componentes complementarios, siempre y cuando estén comprendidos y cumplan con lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Ley, se regirán de acuerdo con lo requisitos de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público, sus respectivos reglamentos y demás ordenamientos que resulten aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.