Artículo 38 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres poner un anuncio con el nombre de tu negocio que mida más de 5 metros cuadrados, necesitas pedir una licencia o permiso especial al gobierno de la ciudad o a la alcaldía. Para letreros más chicos (menos de 5 metros cuadrados), no se necesita ningún permiso ni pagar nada, siempre que tengas un negocio pequeño y hayas avisado que abriste tu local. Además, en esos negocios pequeños puedes usar las ventanas, puertas o bardas para poner información de lo que vendes, sin costo extra. Pero ojo: esto solo aplica para negocios chicos; si tu negocio es más grande o afecta a los vecinos, sí necesitas pedir los permisos correspondientes.
Texto oficial
Artículo 38. Para la instalación de medios publicitarios denominativos de una superficie mayor a los 5 metros cuadrados se deberá obtener Licencia ante la Secretaría, o en su caso, autorización ante la Alcaldía. Cuando se trate de medios publicitarios denominativos de superficie menor a 5 metros cuadrados no se requerirá ningún tipo de licencia, permiso o autorización, por lo que las personas físicas o morales titulares de establecimientos mercantiles de bajo impacto que los instalen, no serán consideradas como publicistas. Asimismo, dichas personas podrán utilizar para fines de información gráfica sobre la oferta de sus establecimientos las vitrinas, aparadores, ventanales, puertas, bardas y vanos del inmueble en el que se encuentren los establecimientos mercantiles; sin que sea necesario acreditar algún pago o contribución, ni mayor trámite que el Aviso de Apertura del Establecimiento mercantil del que se trata. Sin embargo, deberán observarse las medidas de armonía arquitectónica que se establezcan en el Reglamento. Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable para establecimientos mercantiles de impacto vecinal e impacto zonal; por lo que en este supuesto estarán obligadas a solicitar la Licencia o autorización correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.