Artículo 39 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poner un anuncio publicitario (como una lona o letrero grande) en la Ciudad de México, primero debes pedir un permiso por escrito llamado "licencia". Ese permiso se tramita llenando un formato impreso o electrónico que está en el Portal de Trámites de la Ciudad de México, y el gobierno tiene hasta 30 días hábiles para darte una respuesta. Además, al hacer tu solicitud tienes que entregar varios papeles, como los planos de la estructura firmados por un director de obra, el poder de quien firma, el comprobante de pago de impuestos, y los detalles de cómo se verá el anuncio (colores, materiales, tamaño). También debes incluir una póliza de seguro, la autorización de Protección Civil, y en algunos casos, el visto bueno del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de Bellas Artes. Si solo quieres renovar el permiso, solo necesitas entregar algunos de esos documentos, como los planos y el comprobante de pago. Recuerda que está prohibido instalar cualquier anuncio sin antes tener la licencia o permiso correspondiente.
Texto oficial
Artículo 39. Las licencias de medios publicitarios deberán solicitarse por escrito ante la Secretaría, en el formato impreso o electrónico que se encuentre disponible en el Portal de Registro de Trámites y Servicios de la Ciudad de México. Dicha solicitud se resolverá en un plazo no mayor de 30 días hábiles. A la solicitud de Licencia se deberá adjuntar la siguiente documentación, según corresponda: a) Responsiva de un Director Responsable de Obra, así como los planos estructurales, memoria de cálculo y de cimentación en su caso, firmados por éste; b) Copia certificada del poder del representante legal; c) Recibo de pago de los derechos correspondientes previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México; d) Planos acotados a escala (plantas y alzados) deberán incluir el diseño, materiales, acabados, colores, texturas, dimensiones, iluminación y detalles estructurales o de fijación y demás especificaciones técnicas, así como incluir la imagen objetivo de la instalación que se pretenda. Tratándose de medios publicitarios de proyección se deberá presentar la propuesta que incluya el horario y contenido de ésta; e) Aprobación de la Comisión Mixta de Mobiliario Urbano en su caso; f) Opinión Técnica Favorable otorgada por la SGIRPC, respecto del medio publicitario que se pretende instalar, en los términos y para los casos que señale el Reglamento; g) Póliza de seguro de responsabilidad civil; h) Cronogramas de los trabajos de mantenimiento a realizarse durante la vigencia de la Licencia; i) En caso de requerirse, opinión positiva del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en el ámbito de su competencia; j) En caso de requerirse, opinión positiva del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura en el ámbito de su competencia; k) Fecha, nombre y firma del solicitante, y l) Los demás requisitos que establezca el Reglamento. Para la solicitud de prórroga, se deberá cumplir con los requisitos previstos en los incisos a), c), f), y g) de esta fracción. No podrán instalarse medios publicitarios no autorizados o que obtengan previamente la Licencia, Permiso o Autorización correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.