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Artículo 40 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para anunciar productos o servicios con una licencia, primero tienes que registrarte en el Registro de Publicistas. Eso lo haces antes de pedir la licencia. Los pasos para inscribirte los va a definir otro documento llamado Reglamento. Básicamente, no puedes pedir permiso para anunciar si antes no estás dado de alta en ese registro.

Texto oficial

Artículo 40. Los publicistas, previo a la solicitud de una licencia, deberán obtener su inscripción en el Registro de Publicistas, en los términos que señale el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.