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Ley
LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para anunciar productos o servicios con una licencia, primero tienes que registrarte en el Registro de Publicistas. Eso lo haces antes de pedir la licencia. Los pasos para inscribirte los va a definir otro documento llamado Reglamento. Básicamente, no puedes pedir permiso para anunciar si antes no estás dado de alta en ese registro.

Texto oficial

Artículo 40. Los publicistas, previo a la solicitud de una licencia, deberán obtener su inscripción en el Registro de Publicistas, en los términos que señale el Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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