Artículo 40 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Para anunciar productos o servicios con una licencia, primero tienes que registrarte en el Registro de Publicistas. Eso lo haces antes de pedir la licencia. Los pasos para inscribirte los va a definir otro documento llamado Reglamento. Básicamente, no puedes pedir permiso para anunciar si antes no estás dado de alta en ese registro.
Texto oficial
Artículo 40. Los publicistas, previo a la solicitud de una licencia, deberán obtener su inscripción en el Registro de Publicistas, en los términos que señale el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.