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Artículo 41 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice que hay personas que no pueden recibir una licencia para publicitar. Esto aplica tanto a personas como a empresas. No te darán la licencia si ya te han castigado tres veces por violar esta ley, si te quitaron la licencia en los últimos nueve meses, o si no estás registrado en el Registro de Publicistas o te lo cancelaron. Básicamente, si tienes antecedentes de incumplir las reglas, no podrás obtener el permiso para trabajar como publicista.

Texto oficial

Artículo 41. No podrán otorgarse Licencias a aquellas personas físicas o morales que: I. Sean sancionados en tres ocasiones por infracciones a esta Ley; II. Se les haya sido revocada la Licencia en los nueve meses anteriores a la presentación de la solicitud, y III. No se encuentren inscritas en el Registro de Publicistas o su registro haya sido suspendido, revocado o dado de baja.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.