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Artículo 42 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te da una licencia para poner anuncios publicitarios que dura 3 años y la puedes renovar una vez por otros 3 años, pero hay excepciones. Si pones anuncios en tapiales (cercas de obras), la licencia dura lo mismo que la obra. Para anuncios en mallas que cubren fachadas en reparación, la licencia vale hasta que terminen los trabajos. Los anuncios en vallas o carteleras pueden durar de 1 a 3 años, pero pagas cada año y puedes pedir la renovación 30 días antes de que termine. Los anuncios de información cívica o cultural tienen un tiempo que se define según el caso. Además, necesitas una licencia por cada anuncio que instales.

Texto oficial

Artículo 42. La Licencia de medios publicitarios que expida la Secretaría, permitirá al publicista beneficiado la instalación de los medios publicitarios aprobados por un plazo de tres años prorrogables una vez por el mismo periodo; salvo los siguientes medios publicitarios, que tendrán la siguiente vigencia: a) La Licencia que permita la instalación de medios publicitarios en tapiales tendrá la misma vigencia que la manifestación de construcción respectiva; b) La Licencia que permita la instalación de medios publicitarios en mallas para el arreglo de fachadas, tendrá la misma vigencia que el Aviso de realización de obras que no requieren manifestación de construcción o licencia de construcción especial, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de Construcciones vigente en la Ciudad de México correspondiente; c) Tratándose de las Licencias para medios publicitarios en vallas o carteleras su vigencia será de uno a tres años. El pago de derechos por dicha Licencia se realizará de forma anual y podrá solicitarse su refrendo con 30 días de anticipación a su vencimiento, y d) Tratándose de Licencias para medios publicitarios de información cívica o cultural, éstas se otorgarán con temporalidad acotada variable. Por cada medio publicitario, la Secretaría deberá expedir una Licencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.