Artículo 36 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una Licencia para poner un anuncio publicitario, además de lo que ya dice el artículo 29, estás obligado a cumplir con todo lo que dice tu licencia, pagar puntual y completo los impuestos que marca la ley, y seguir todas las reglas de urbanismo, medio ambiente, protección civil y normas oficiales mexicanas. También tienes que dejar que los inspectores de la Secretaría y de Protección Civil revisen tus anuncios, contratar un seguro por si causas daños, y al terminar tu licencia, quitar todo lo que instalaste, a menos que pidas renovarla con al menos 10 días hábiles antes de que venza. Además, debes estar registrado en el Registro de Publicistas y cumplir con todo lo que diga esta ley y su reglamento. Hay una excepción: si tus anuncios son temporales y ayudan a pagar el mantenimiento de parques, jardines o áreas verdes, no tienes que pagar los impuestos de la fracción II. Pero tu licencia solo será válida mientras duren esos trabajos, y el costo del mantenimiento no puede ser menor a lo que habrías pagado de impuestos. Todos esos anuncios deben mostrar claramente los datos de la licencia y su fecha de vencimiento.
Texto oficial
Artículo 36. Además de lo establecido en el artículo 29, las personas titulares de las Licencias están obligadas a: I. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Licencia respectiva; II. Pagar, de manera puntual e íntegra, los derechos que establece la Ley de la materia; III. Sujetarse a las disposiciones en materia urbana, ambiental, gestión integral de riesgos, protección civil, a las Normas Oficiales Mexicanas y demás que resulten aplicables; IV. Permitir al personal comisionado por la Secretaría y al de la SGIRPC la revisión de los medios publicitarios, así como al Instituto y las Alcaldías la práctica de visitas de verificación administrativas y demás acciones que deriven de las mismas, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme con las disposiciones jurídicas aplicables; V. Contratar un seguro de responsabilidad civil; VI. Retirar, al vencimiento del plazo de la Licencia, los bienes que se hayan instalado con motivo de éstas, siempre que no se haya solicitado su revalidación. Dicho trámite deberá realizarse con 10 días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo; VII. Observar las normas y disposiciones que resulten aplicables para el cumplimiento del objeto y actividades reguladas por la presente Ley; VIII. Estar inscritas en el Registro de Publicistas de la Secretaría, y IX. Las demás que señale la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Se exceptúan de lo previsto en la fracción II de este artículo los medios publicitarios temporales definidos en el Reglamento que coadyuven a financiar el mejoramiento o rehabilitación del espacio público, a través del mantenimiento y conservación de parques, jardines, camellones y áreas verdes. En este supuesto, la Licencia respectiva será vigente únicamente durante el tiempo que duren los trabajos de mantenimiento. En ningún caso el costo del mantenimiento sería inferior al pago de los derechos de la licencia correspondiente. Todo medio publicitario sujeto a lo establecido en el presente artículo deberá exhibir de manera visible los datos de la Licencia y la vigencia de ésta, de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.