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Artículo 70 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se reunirá cuatro veces al año de manera normal, y cuando haya asuntos urgentes se podrán juntar de forma extraordinaria si así lo pide la Presidencia. Las juntas pueden ser en persona, por internet o una combinación de ambas, según lo establezcan las reglas. Para que una reunión sea válida, debe asistir más de la mitad de sus miembros, es decir, la mayoría.

Texto oficial

Artículo 70. El Consejo sesionará en forma ordinaria cuatro veces al año y extraordinaria cuando la urgencia de los asuntos a tratar así lo amerite, previa convocatoria que realice la Secretaría Técnica por instrucciones de la Presidencia del Consejo. Las sesiones podrán ser presenciales, virtuales o mixtas; lo que se detallará en los lineamientos respectivos. El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. TÍTULO QUINTO PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.