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Ley
LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier visita de inspección que haga el gobierno en la Ciudad de México, como checar un negocio, aplicar castigos temporales o medidas de seguridad, debe seguir las reglas que ya están escritas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. También se tienen que cumplir todas las demás leyes y normas oficiales que apliquen al caso. En otras palabras, el gobierno no puede actuar a su antojo, sino que debe respetar el procedimiento legal para todo lo relacionado con inspecciones, sanciones o medidas de seguridad.

Texto oficial

Artículo 71. La determinación y ejecución de visitas de verificación administrativa, de medidas cautelares y de seguridad, así como de las sanciones que correspondan, se sujetarán a las formalidades y al procedimiento que se prevé para tal efecto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, así como las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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