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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5588/72
Ley
LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres considerado responsable solidario de un anuncio publicitario, eso significa que compartes la responsabilidad de pagar los gastos. Así que, si las autoridades quitan el anuncio, tú tienes que pagar todo lo que le cueste al gobierno de la Ciudad hacer ese retiro. No importa si no fuiste tú quien puso el anuncio; la ley te hace igual de responsable que quien lo instaló. Básicamente, si tu nombre aparece como responsable, te toca cubrir esos costos.

Texto oficial

Artículo 72. Las personas que se determinen como responsables solidarias de la instalación de un medio publicitario estarán obligadas a pagar los gastos que se generen a la Administración Pública de la Ciudad por el retiro de medios publicitarios que realicen las autoridades competentes.

Ver texto oficial de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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