Artículo 73 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ves que están poniendo un anuncio publicitario sin permiso (sin licencia, autorización o permiso), puedes pedirle a la policía de la Ciudad de México que intervenga para que lo revisen las autoridades. También cualquier persona puede reportar violaciones a esta ley ante la Secretaría, la Procuraduría Ambiental, el Instituto o la Alcaldía, según a quién le toque. Además, puedes pedirle a la Procuraduría o al Instituto que hagan una visita de verificación para checar si hay alguna irregularidad.
Texto oficial
Artículo 73. Toda persona que advierta la instalación flagrante de un medio publicitario en contravención de lo dispuesto en esta Ley podrá solicitar a los elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México que intervengan para su remisión correspondiente ante la autoridad competente, cuando no se acredite en forma suficiente la existencia de una Licencia, Autorización o Permiso de dicho medio publicitario. Cualquier persona podrá presentar denuncia ciudadana por presuntos actos, hechos u omisiones que pudieran constituir incumplimiento a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable en la materia, ante la Secretaría, la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, el Instituto o la Alcaldía respectiva, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como solicitar a estos dos últimos entes la práctica de las visitas de verificación administrativa. CAPÍTULO SEGUNDO MEDIDAS CAUTELARES Y DE SEGURIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.