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Artículo 74 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades pueden tomar varias medidas para detener una publicidad que no cumple con la ley. Por ejemplo, pueden asegurar (guardar) los anuncios, los letreros, las herramientas o los vehículos que estén relacionados con el problema. También pueden suspender los anuncios por un tiempo, quitar letreros o estructuras, o incluso tapar, pintar o cortar la publicidad para que nadie la vea. Si es necesario, pueden pedir ayuda a la policía para hacer cumplir estas medidas. Además, varias dependencias del gobierno, como la Secretaría o las Alcaldías, son las encargadas de ejecutar todo esto según lo que les toque.

Texto oficial

Artículo 74. La autoridad competente podrá determinar una o más de las siguientes medidas cautelares y de seguridad: I. Aseguramiento de materiales, vehículos, utensilios, instrumentos, equipos, herramientas y cualquier bien directamente relacionado con el hecho que motiva la medida; II. Suspensión temporal total o parcial de los medios publicitarios; III. Retiro total o parcial de medios publicitarios, estructuras e instalaciones; IV. Inhabilitación de medios publicitarios; V. Corte, pintado o cubrimiento de los medios publicitarios, así como cualquier otra acción que impida la visibilidad de las marcas, productos y servicios que se promocionen o de información que estos contengan, y VI. Las demás que establezcan los ordenamientos legales en la materia. Las autoridades competentes podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para ejecutar cualquiera de las medidas previstas en el presente artículo. La Secretaría, la SEMOVI, la SGIRPC, las Alcaldías y el Instituto, ejecutarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas y determinaciones que en materia de publicidad exterior dicten las autoridades jurisdiccionales. CAPÍTULO TERCERO INFRACCIONES Y SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.