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Artículo 75 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 75 dice quién es el encargado de revisar, multar o castigar cuando no se cumplan las reglas de esta ley. Las Alcaldías se encargan de todo lo relacionado con los anuncios que están definidos en la ley, como los letreros o carteles. El Instituto (el organismo que vigila la publicidad) se encarga del resto de los medios publicitarios, como comerciales o anuncios en internet, pero no de los anuncios que ya manejan las Alcaldías. Los Juzgados Cívicos pueden ordenar arrestos administrativos (que te detengan por un tiempo corto como castigo), según la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. Por último, la Secretaría de Seguridad Ciudadana es la que lleva a los que cometieron infracciones y sus vehículos al depósito, cuando la ley lo indique.

Texto oficial

Artículo 75. Las verificaciones e imposición de medidas cautelares y de seguridad, así como las sanciones por la comisión de infracciones a la presente Ley corresponderán al Instituto y a las Alcaldías en los términos siguientes: I. A las Alcaldías corresponderá, en el ámbito de su respectiva competencia, lo referente a los medios publicitarios considerados como anuncios conforme a lo definido en la presente Ley; II. Al Instituto, lo referente a todos los medios publicitarios, con excepción de los considerados anuncios conforme a lo definido en la presente Ley; III. A los Juzgados Cívicos corresponde la imposición de arrestos administrativos, de conformidad con la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México y demás ordenamientos que resulten aplicables, y IV. A la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México la remisión de los presuntos infractores y de vehículos al depósito, en los casos a los que se refiere esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.